Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9021)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión de deslinde aprobado por OM de 6 de marzo de 2025, en el tramo de unos 495 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 y la rectificación de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo de unos 6.306 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-1 y A-173, del deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, en el término municipal de Ayamonte (Huelva). Refª DES01/99/21/0003-DES07/01.DL-32-HUELVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 13644

clasificados como Suelos Urbanos, en los cuales la anchura de la franja de
protección será de 20 metros"
Ampliando lo anterior, hay que indicar que en su informe, la Consejería
distingue dentro del concepto "suelo rustico" las siguientes subcategorías, según la
cartografía de la Adaptación Parcial de las NN.SS. de Ayamonte:
- Suelo Rústico con Actuación Transformación Urbanística delimitada y con
ordenación detallada (Suelo Urbanizable Ordenado)
Suelo Rústico Preservado por instrumentos de Urbanismo (Marismas del
Guadiana y del Carrera).
- Suelo Rústico Especialmente Protegido por legislación sectorial (LIC
Marismas de Isla Cristina) y (Paraje Natural Marismas de Isla Cristina).
- Suelo Rústico Especialmente Protegido por legislación sectorial (Paraje
Natural Marismas de Isla Cristina)
En lo que respecta a las alegaciones presentadas que cuestionan la
modificación de la anchura de la servidumbre de protección, tal y como se ha
indicado en los párrafos anteriores, entre los vértices considerados (A-1 a A-6), los
terrenos están clasificados como suelo rústico con actuación transformación
urbanística delimitada y con ordenación detallada (suelo urbanizable ordenado),
por lo que les corresponde una anchura de 100 metros, en aplicación de la Ley 22/
1988, de 28 de julio, de Costas.
4) En cuanto al resto de las alegaciones relativas a la línea de deslinde, cuyo
resumen se encuentra en el apartado IX) de la presente resolución, han sido
respondidas en el proyecto de deslinde, cuyos argumentos se dan por
reproducidos. No obstante, a continuación, se expone un resumen de la motivación
que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:
Las alegaciones presentadas manifiestan que, a su juicio, no se ha producido
en la zona una alteración física en la configuración de los terrenos ni un
movimiento de aguas tan sustancial como para justificar la realización de un nuevo
deslinde. Ante dichas afirmaciones hay que indicar, en primer lugar, que en el
tramo donde se ubican las alegaciones (vértices A-1 a A-6), la línea de deslinde no
se ha revisado.
En ampliación de lo anterior, se indica que el tramo en el que se ha revisado el
deslinde, por existir bienes con características de dominio público marítimoterrestre no incluidos en el deslinde vigente, es en el tramo comprendido entre los
vértices A-21 y A-39, como se demuestra en el estudio técnico en la zona de
marismas de las inmediaciones del Mausoleo Romano de Punta del Moral, suscrito
por Tragsatec en marzo de 2023.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los

cve: BOE-B-2025-9021
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Núm. 61