Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9021)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión de deslinde aprobado por OM de 6 de marzo de 2025, en el tramo de unos 495 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 y la rectificación de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo de unos 6.306 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-1 y A-173, del deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, en el término municipal de Ayamonte (Huelva). Refª DES01/99/21/0003-DES07/01.DL-32-HUELVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 13645

previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 27.2 del Reglamento General de
Costas
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar la rectificación en el tramo comprendido aproximadamente entre los
vértices A-1 y A-173, de unos 6.306 metros de longitud, al objeto de modificar la
anchura de la servidumbre de protección, del deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, y la
revisión en el tramo de unos 495 m, comprendido aproximadamente entre los
vértices A-21 y A-39 de dicho deslinde en el término municipal de Ayamonte
(Huelva), según se define en los planos suscritos en febrero de 2024 por el Jefe
del Servicio Periférico de Costas en Huelva.
II) Ordenar al Servicio Periférico de Costas en Huelva que inicie las
actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. A tal efecto, habrá
de tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 27.2 del Reglamento General de
Costas.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución.

cve: BOE-B-2025-9021
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.