Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9021)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión de deslinde aprobado por OM de 6 de marzo de 2025, en el tramo de unos 495 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 y la rectificación de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo de unos 6.306 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-1 y A-173, del deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, en el término municipal de Ayamonte (Huelva). Refª DES01/99/21/0003-DES07/01.DL-32-HUELVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13643
22/1988, de 28 de julio, de Costas.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de
protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y la Disposición
Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes del
Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
La Disposición Transitoria décima, apartado 3, del Reglamento General de
Costas, establece que "sólo se considerará como suelo urbano el que tenga
expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación
vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, salvo
que se trate de áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los
terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la
citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido
expresamente ese carácter".
Así, para el establecimiento de la anchura de la servidumbre de protección se
ha tenido en cuenta el planeamiento urbanístico vigente en la zona a la entrada en
vigor de la Ley de Costas, que era el Plan de Ordenación Urbana del Centro de
Interés Turístico Nacional de Isla Canela, aprobado en 1982 (modificado
posteriormente en junio de 1993), las Normas Subsidiarias del término municipal
de Ayamonte, con aprobación definitiva condicionada de fecha 1 de junio de 1993
y Cumplimiento de Resolución de fecha 9 de enero de 1995, el documento de
Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Ayamonte a la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) aprobada definitivamente el 22 de
mayo de 2009, y el informe de 7 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, Organismo
competente en materia de urbanismo
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la
zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera
del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose
que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se
aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título
informativo:
- Vértices A-1 a A-160, 100 metros, al estar los terrenos clasificados como
urbanizables en el planeamiento vigente en 1988 y actualmente como rústicos
- Vértices A-160 hasta un punto situado entre A-172 y A-173, entre 20 y 100
metros adaptándose a la delimitación del suelo clasificado como urbano.
- Vértices A-173 a A-184, se mantiene la anchura reflejada en el deslinde
aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, 20 metros al estar los terrenos
clasificados como urbanos.
El contenido del informe de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, de 31 de agosto de 2023, confirma las consideraciones
tenidas en cuenta por esta Dirección General, ya que manifiesta que en "Los
suelos clasificados como Suelos Rústicos, se procede a establecerse una franja de
100 metros como Zona de Servidumbre de Protección, excepto en los ámbitos
cve: BOE-B-2025-9021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13643
22/1988, de 28 de julio, de Costas.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de
protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y la Disposición
Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes del
Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
La Disposición Transitoria décima, apartado 3, del Reglamento General de
Costas, establece que "sólo se considerará como suelo urbano el que tenga
expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación
vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, salvo
que se trate de áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los
terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la
citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido
expresamente ese carácter".
Así, para el establecimiento de la anchura de la servidumbre de protección se
ha tenido en cuenta el planeamiento urbanístico vigente en la zona a la entrada en
vigor de la Ley de Costas, que era el Plan de Ordenación Urbana del Centro de
Interés Turístico Nacional de Isla Canela, aprobado en 1982 (modificado
posteriormente en junio de 1993), las Normas Subsidiarias del término municipal
de Ayamonte, con aprobación definitiva condicionada de fecha 1 de junio de 1993
y Cumplimiento de Resolución de fecha 9 de enero de 1995, el documento de
Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Ayamonte a la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) aprobada definitivamente el 22 de
mayo de 2009, y el informe de 7 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, Organismo
competente en materia de urbanismo
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la
zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera
del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose
que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se
aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título
informativo:
- Vértices A-1 a A-160, 100 metros, al estar los terrenos clasificados como
urbanizables en el planeamiento vigente en 1988 y actualmente como rústicos
- Vértices A-160 hasta un punto situado entre A-172 y A-173, entre 20 y 100
metros adaptándose a la delimitación del suelo clasificado como urbano.
- Vértices A-173 a A-184, se mantiene la anchura reflejada en el deslinde
aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, 20 metros al estar los terrenos
clasificados como urbanos.
El contenido del informe de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, de 31 de agosto de 2023, confirma las consideraciones
tenidas en cuenta por esta Dirección General, ya que manifiesta que en "Los
suelos clasificados como Suelos Rústicos, se procede a establecerse una franja de
100 metros como Zona de Servidumbre de Protección, excepto en los ámbitos
cve: BOE-B-2025-9021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61