Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9021)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión de deslinde aprobado por OM de 6 de marzo de 2025, en el tramo de unos 495 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 y la rectificación de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo de unos 6.306 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-1 y A-173, del deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, en el término municipal de Ayamonte (Huelva). Refª DES01/99/21/0003-DES07/01.DL-32-HUELVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 13642

mes, cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar el plano
de delimitación provisional de la zona de dominio público y de la de servidumbre
de protección y formular las alegaciones que considere oportunas".
Tal y como puede apreciarse, no se indica que el Acuerdo de incoación deba
de ser notificado individualmente, sino que debe procederse a su publicación en
diversos medios (BOP, tablón de anuncios, diario y sede del Ministerio), y en este
sentido, consta en el expediente que la Providencia de incoación del expediente se
publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 16 de agosto de 2023, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ayamonte, en un diario de los de mayor
circulación de la zona, en el tablón de anuncios del Servicio Periférico de Costas
en Huelva y en el tablón de electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por lo que no pueden considerarse las alegaciones
presentadas en este apartado. Igualmente, la notificación del trámite de audiencia
se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia con
fechas 12 y 23 de julio de 2024, respectivamente.
Adicionalmente, puede indicarse que ha quedado constatado en el expediente
que los interesados han podido comparecer las veces que han considerado
necesarias, aportando las oportunas alegaciones, por lo que, de acuerdo con los
razonamientos anteriores, no pueden estimarse las alegaciones presentadas en
este sentido.
2) El objeto del expediente es, por tanto, la revisión en el tramo comprendido
aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 (para incorporar terrenos
inundados por el alcance mareal) y la rectificación en el tramo comprendido
aproximadamente entre los vértices A-1 y A-173 (para modificar el límite interior de
la servidumbre de protección) del deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de
1999, en el término municipal de Ayamonte (Huelva).
Por tanto, tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (informe
justificativo, ortofotografías históricas, reportaje fotográfico, estudio técnico en la
zona de marismas de las inmediaciones del Mausoleo Romano de Punta del Moral,
suscrito por Tragsatec en marzo de 2023), ha quedado acreditado que el límite
interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente
poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a
continuación se resume:
Vértices A-21 y A-39, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite
hasta donde alcanza la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las
marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos
bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, o de la
filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, forman parte de la zona marítimo terrestre.
Las circunstancias descritas anteriormente pueden apreciarse en las
fotografías de detalle obrantes en el proyecto de deslinde (anejos 7 y 8).
Entre los vértices A-1 a A-21, y A-39 a A-184, se mantiene el deslinde
aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, ya que se ha constatado que no
existen bienes con características de dominio público marítimo-terrestre más al
interior de dicho deslinde, el cual recogía los terrenos afectados por la línea de
pleamar máxima viva equinoccial, y en general, las marismas, esteros y terrenos
bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la
filtración del agua del mar, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3.1a) de la Ley

cve: BOE-B-2025-9021
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Núm. 61