Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9021)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión de deslinde aprobado por OM de 6 de marzo de 2025, en el tramo de unos 495 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 y la rectificación de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo de unos 6.306 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-1 y A-173, del deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, en el término municipal de Ayamonte (Huelva). Refª DES01/99/21/0003-DES07/01.DL-32-HUELVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13641
- En el tramo de unos 495 m, en el que se modifica el deslinde vigente, el límite
interior de la totalidad de los bienes incluidos en el demanio se corresponde con la
definición de marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los
terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas,
o de la filtración del agua del mar, conforme se establece en el artículo 3.1a). Dicho
concepto no resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida
en el Real Decreto anulado.
- En el resto del tramo, unos 6.306 m, se mantiene el deslinde de dominio
público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, al recoger
la totalidad de los bienes de dominio público marítimo-terrestre existentes,
determinados, tal y como se indica en dicha O,M de 1999, por la línea de pleamar
máxima viva equinoccial, y en general, por las marismas, esteros y terrenos bajos
que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la
filtración del agua del mar, rectificándose dicho tramo únicamente a efectos de
modificar la anchura de la servidumbre de protección.
En relación con el informe del Servicio Jurídico de este Ministerio y tal y como
se deduce de los párrafos anteriores, el deslinde propuesto no se ve afectado por
la anulación de la modificación del artículo 6.2 del RGC, dado que dicha
modificación se refiere a la mención a la Disposición Transitoria primera, apartado
5, de la Ley 22/1988, de 28 de julio que fue declarada nula, por sentencia del
Tribunal Constitucional, resultando el fondo del precepto en el tramo que nos
ocupa (inundación por efecto de las mareas) de igual sentido tanto en la redacción
de 2014, como en la anulada de 2022.
Por tanto, puede concluirse que se han tenido en cuenta las observaciones
efectuadas por el Servicio Jurídico de este Ministerio en su informe de 27 de enero
de 2025.
En lo que respecta a los defectos formales aducidos por los alegantes (no
haberles sido notificada personalmente la incoación del procedimiento), hay que
acudir al artículo 21 y siguientes del Reglamento General de Costas, que regulan
el procedimiento de deslinde.
"Artículo 21. Procedimiento.
1. En el procedimiento serán oídos los propietarios que se encuentren incluidos
en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, previa notificación, así
como las personas que acrediten la condición de interesados, teniendo tal
consideración las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley
27/2006, de 18 de julio.
2. El Servicio Periférico de Costas, una vez elaborado el plano de delimitación
provisional de la zona de dominio público y de la de servidumbre de protección, y
obtenidos de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos
catastrales y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles
afectados, donde consten la referencia catastral y los datos de identificación de los
titulares catastrales y colindantes, procederá en el plazo de quince días desde la
incoación del expediente a:
a) La publicación del anuncio de incoación del expediente en el Boletín Oficial
de la Provincia, en su propio tablón de anuncios y en un diario de los de mayor
circulación en la provincia, así como en la sede electrónica del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de que, en el plazo de un
cve: BOE-B-2025-9021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13641
- En el tramo de unos 495 m, en el que se modifica el deslinde vigente, el límite
interior de la totalidad de los bienes incluidos en el demanio se corresponde con la
definición de marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los
terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas,
o de la filtración del agua del mar, conforme se establece en el artículo 3.1a). Dicho
concepto no resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida
en el Real Decreto anulado.
- En el resto del tramo, unos 6.306 m, se mantiene el deslinde de dominio
público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, al recoger
la totalidad de los bienes de dominio público marítimo-terrestre existentes,
determinados, tal y como se indica en dicha O,M de 1999, por la línea de pleamar
máxima viva equinoccial, y en general, por las marismas, esteros y terrenos bajos
que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la
filtración del agua del mar, rectificándose dicho tramo únicamente a efectos de
modificar la anchura de la servidumbre de protección.
En relación con el informe del Servicio Jurídico de este Ministerio y tal y como
se deduce de los párrafos anteriores, el deslinde propuesto no se ve afectado por
la anulación de la modificación del artículo 6.2 del RGC, dado que dicha
modificación se refiere a la mención a la Disposición Transitoria primera, apartado
5, de la Ley 22/1988, de 28 de julio que fue declarada nula, por sentencia del
Tribunal Constitucional, resultando el fondo del precepto en el tramo que nos
ocupa (inundación por efecto de las mareas) de igual sentido tanto en la redacción
de 2014, como en la anulada de 2022.
Por tanto, puede concluirse que se han tenido en cuenta las observaciones
efectuadas por el Servicio Jurídico de este Ministerio en su informe de 27 de enero
de 2025.
En lo que respecta a los defectos formales aducidos por los alegantes (no
haberles sido notificada personalmente la incoación del procedimiento), hay que
acudir al artículo 21 y siguientes del Reglamento General de Costas, que regulan
el procedimiento de deslinde.
"Artículo 21. Procedimiento.
1. En el procedimiento serán oídos los propietarios que se encuentren incluidos
en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, previa notificación, así
como las personas que acrediten la condición de interesados, teniendo tal
consideración las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley
27/2006, de 18 de julio.
2. El Servicio Periférico de Costas, una vez elaborado el plano de delimitación
provisional de la zona de dominio público y de la de servidumbre de protección, y
obtenidos de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos
catastrales y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles
afectados, donde consten la referencia catastral y los datos de identificación de los
titulares catastrales y colindantes, procederá en el plazo de quince días desde la
incoación del expediente a:
a) La publicación del anuncio de incoación del expediente en el Boletín Oficial
de la Provincia, en su propio tablón de anuncios y en un diario de los de mayor
circulación en la provincia, así como en la sede electrónica del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de que, en el plazo de un
cve: BOE-B-2025-9021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61