Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-4907)
Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 49.

Sec. III. Pág. 33379

Competencias en materia de finalización del procedimiento.

Se delegan en los Directores Generales competentes las facultades de aceptación
de plano del desistimiento y la renuncia del interesado o de la limitación de sus efectos,
de tener por desistido al interesado por falta de subsanación de defectos en los
requisitos para la iniciación de un procedimiento y de declarar la caducidad del
procedimiento por inactividad del interesado, salvo en materia sancionadora y de
responsabilidad patrimonial.
Artículo 50.

Evaluación de objetivos.

Se delega en el Comité Ejecutivo la evaluación de la consecución por los directivos
de la CNMV de los objetivos establecidos por el Consejo, y la determinación de su
retribución variable, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos del sector público empresarial y otras entidades.
Artículo 51. Delegación de competencias en materia de informes, propuestas
normativas y consulta pública.
1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de aprobar los informes de carácter
oficial sobre las disposiciones normativas de carácter general que sean de especial
relevancia e interés y sean sometidas a la consideración de la CNMV o sobre las que la
CNMV responda en procesos de consulta pública.
En los casos de urgencia o cuando no fuese posible constituir válidamente el Comité
Ejecutivo, se delegan las anteriores facultades en el Presidente y Vicepresidente
indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a los miembros del
Comité a la mayor brevedad posible y en todo caso en la siguiente sesión del Comité
Ejecutivo.
2. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, la facultad de aprobar los informes de carácter oficial sobre las
disposiciones normativas de carácter general que sean sometidas a la consideración de
la CNMV o sobre las que la CNMV responda en procesos de consulta pública, siempre
que no sean consideradas de especial relevancia e interés.
3. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de elevar al Gobierno y al Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa propuestas sobre medidas o disposiciones
relacionadas con los mercados de valores de conformidad con lo dispuesto el
artículo 17.3 de la Ley del Mercado de Valores.
4. Se delegan en el Comité Ejecutivo las decisiones en materia de consulta,
audiencia o información pública previas en relación con las Circulares.

Se delega en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
materia de intervención de productos y prácticas o actividades financieras previstas en
los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) 600/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012.
En los casos de urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el
Comité Ejecutivo, se delega la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y
Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a
los miembros del Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del
siguiente Comité Ejecutivo.

cve: BOE-A-2025-4907
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52. Delegación de Competencias reguladas en los artículos 40 a 42 del
Reglamento (UE) 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo,
relativo a los mercados de instrumentos financieros.