Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-4907)
Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 33380
Adopción de guías, directrices y recomendaciones internacionales.
Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para hacer propias o no, dentro de
los límites permitidos por las normas que sean de aplicación, las guías, directrices y
recomendaciones de autoridades, organismos y comités internacionales.
Artículo 54. Delegación de facultades en relación con el informe preceptivo relativo a
entidades financieras previsto en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para emitir el informe preceptivo
previsto en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo, en caso de incoación de un expediente
sancionador por infracciones graves o muy graves cuando el inculpado sea una entidad
supervisada por la CNMV.
Artículo 55.
Competencias sobre actos de trámite.
La competencia para el ejercicio de los actos de trámite necesarios para el impulso
de diferentes actos de la CNMV se ejercerá por las correspondientes Direcciones
Generales o Secretaría General, salvo que se trate de actos de iniciación u otros actos
de trámite que estuvieran expresamente delegados en el presente acuerdo.
Artículo 56. Delegación de Competencias reguladas en el artículo 9 de la
Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en el
artículo 9 de la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, en relación con los
requerimientos de cese o rectificación de la actividad publicitaria cuando no se respete
en la misma lo establecido en la Orden EHA/1717/2010 y en la citada Circular.
En los casos de urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el
Comité Ejecutivo, se delega la facultad prevista en el apartado anterior en el Presidente y
Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a
los miembros del Comité, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del siguiente
Comité Ejecutivo.
TÍTULO VI
Avocación y control
Los órganos con competencias delegadas podrán someter a la decisión del Consejo
la avocación de la competencia delegada en aquellos expedientes que por su
trascendencia, o por plantear problemas o cuestiones especiales, consideren
convenientes. El Presidente y el Vicepresidente podrán en cualquier momento recabar el
criterio del Comité Ejecutivo con carácter previo al ejercicio de las competencias que se
les hayan delegado en virtud del presente acuerdo. Los Directores Generales podrán
igualmente recabar el criterio del Presidente o Vicepresidente respecto de sus
competencias delegadas.
Artículo 58.
Trimestralmente se informará al Consejo acerca del ejercicio de las facultades a que
se refiere el presente acuerdo.
cve: BOE-A-2025-4907
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 33380
Adopción de guías, directrices y recomendaciones internacionales.
Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para hacer propias o no, dentro de
los límites permitidos por las normas que sean de aplicación, las guías, directrices y
recomendaciones de autoridades, organismos y comités internacionales.
Artículo 54. Delegación de facultades en relación con el informe preceptivo relativo a
entidades financieras previsto en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para emitir el informe preceptivo
previsto en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo, en caso de incoación de un expediente
sancionador por infracciones graves o muy graves cuando el inculpado sea una entidad
supervisada por la CNMV.
Artículo 55.
Competencias sobre actos de trámite.
La competencia para el ejercicio de los actos de trámite necesarios para el impulso
de diferentes actos de la CNMV se ejercerá por las correspondientes Direcciones
Generales o Secretaría General, salvo que se trate de actos de iniciación u otros actos
de trámite que estuvieran expresamente delegados en el presente acuerdo.
Artículo 56. Delegación de Competencias reguladas en el artículo 9 de la
Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en el
artículo 9 de la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, en relación con los
requerimientos de cese o rectificación de la actividad publicitaria cuando no se respete
en la misma lo establecido en la Orden EHA/1717/2010 y en la citada Circular.
En los casos de urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el
Comité Ejecutivo, se delega la facultad prevista en el apartado anterior en el Presidente y
Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a
los miembros del Comité, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del siguiente
Comité Ejecutivo.
TÍTULO VI
Avocación y control
Los órganos con competencias delegadas podrán someter a la decisión del Consejo
la avocación de la competencia delegada en aquellos expedientes que por su
trascendencia, o por plantear problemas o cuestiones especiales, consideren
convenientes. El Presidente y el Vicepresidente podrán en cualquier momento recabar el
criterio del Comité Ejecutivo con carácter previo al ejercicio de las competencias que se
les hayan delegado en virtud del presente acuerdo. Los Directores Generales podrán
igualmente recabar el criterio del Presidente o Vicepresidente respecto de sus
competencias delegadas.
Artículo 58.
Trimestralmente se informará al Consejo acerca del ejercicio de las facultades a que
se refiere el presente acuerdo.
cve: BOE-A-2025-4907
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.