Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-4907)
Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33378
d) Las medidas de suspensión total y parcial de actividad contempladas en los
artículos 51 y 53 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 17 del
Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Artículo 44. Delegación de competencias en materia de información reservada.
Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad a la que se refiere el artículo 54 del
Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, aprobado por la Resolución del Consejo
de 19 de diciembre de 2019, en lo relativo al otorgamiento de permiso expreso para
comunicar información de naturaleza reservada por el personal de la CNMV.
Artículo 45. Delegación de competencias en materia de codificación de valores.
Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad prevista en la letra h) de la Norma 1.ª de la Circular 2/2010, de 28
de julio, de la CNMV, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera
codificables y procedimientos de codificación.
Artículo 46. Delegación de facultades en relación con el Registro Telemático y el
servicio CIFRADOC/CNMV.
Se delega en el Presidente la competencia para incluir nuevos procedimientos,
trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en el Resolución
de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, por la que se crea y regula el Registro
Electrónico de la CNMV.
Artículo 47. Delegación de facultades en relación con los informes preceptivos relativos
a entidades de crédito y a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
1. Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la competencia para emitir los informes previstos en la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y en su normativa
de desarrollo, así como en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2. Se delega en el Director General de Política Estratégica y Asuntos
Internacionales la competencia prevista en el apartado anterior cuando no se hayan
apreciado circunstancias que pudieran tener incidencia en la operación objeto del
informe.
Traslado de registros contables y valores depositados.
Se delega en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la facultad
que corresponde a la CNMV de disponer, en caso de que sea declarado el concurso de
una entidad participante o depositaria de valores, el traslado de su registros contables y
valores depositados por cuenta de sus clientes a otra entidad habilitada según
establecen los artículos 102.2 y 193.6 de la Ley del Mercado de Valores. Se dará cuenta
al Consejo en la primera sesión ordinaria que éste celebre tras el ejercicio de la facultad
delegada.
Se delega asimismo en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la
competencia para emitir el informe previsto en el artículo 64.1.g) de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión.
cve: BOE-A-2025-4907
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33378
d) Las medidas de suspensión total y parcial de actividad contempladas en los
artículos 51 y 53 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 17 del
Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Artículo 44. Delegación de competencias en materia de información reservada.
Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad a la que se refiere el artículo 54 del
Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, aprobado por la Resolución del Consejo
de 19 de diciembre de 2019, en lo relativo al otorgamiento de permiso expreso para
comunicar información de naturaleza reservada por el personal de la CNMV.
Artículo 45. Delegación de competencias en materia de codificación de valores.
Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad prevista en la letra h) de la Norma 1.ª de la Circular 2/2010, de 28
de julio, de la CNMV, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera
codificables y procedimientos de codificación.
Artículo 46. Delegación de facultades en relación con el Registro Telemático y el
servicio CIFRADOC/CNMV.
Se delega en el Presidente la competencia para incluir nuevos procedimientos,
trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en el Resolución
de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, por la que se crea y regula el Registro
Electrónico de la CNMV.
Artículo 47. Delegación de facultades en relación con los informes preceptivos relativos
a entidades de crédito y a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
1. Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la competencia para emitir los informes previstos en la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y en su normativa
de desarrollo, así como en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2. Se delega en el Director General de Política Estratégica y Asuntos
Internacionales la competencia prevista en el apartado anterior cuando no se hayan
apreciado circunstancias que pudieran tener incidencia en la operación objeto del
informe.
Traslado de registros contables y valores depositados.
Se delega en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la facultad
que corresponde a la CNMV de disponer, en caso de que sea declarado el concurso de
una entidad participante o depositaria de valores, el traslado de su registros contables y
valores depositados por cuenta de sus clientes a otra entidad habilitada según
establecen los artículos 102.2 y 193.6 de la Ley del Mercado de Valores. Se dará cuenta
al Consejo en la primera sesión ordinaria que éste celebre tras el ejercicio de la facultad
delegada.
Se delega asimismo en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la
competencia para emitir el informe previsto en el artículo 64.1.g) de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión.
cve: BOE-A-2025-4907
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Artículo 48.