Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-4907)
Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33377

– Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito
y empresas de servicios de inversión.
– Ley del Mercado de Valores.
– Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la
adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del
mercado de valores.
b) La adopción de los acuerdos de ampliación del plazo legalmente previsto para la
resolución de los procedimientos sancionadores, la declaración de caducidad de los
procedimientos sancionadores por haber transcurrido el plazo máximo para su
resolución, así como la adopción de medidas cautelares.
c) La decisión de hacer pública la incoación de los expedientes sancionadores,
previa ponderación razonada entre el interés público y el perjuicio que dicha publicación
pudiera ocasionar a los infractores, de conformidad con el artículo 313 quinquies de la
Ley del Mercado de Valores.
d) La decisión de no publicar o retrasar la publicación de las sanciones, o publicar
de manera anónima, aplazando, en su caso, la publicación de datos personales,
conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ter.3 de la Ley del Mercado de Valores.
e) La adopción de acuerdos de suspensión del procedimiento sancionador cuando
se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros cuya separación
de los sancionables con arreglo a la Ley del Mercado de Valores sea racionalmente
imposible, así como de levantamiento de dicha suspensión cuando recaiga
pronunciamiento firme de la autoridad judicial.
Artículo 42. Delegación de competencias en materia de funcionamiento del Comité
Consultivo.
Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad a la que se refiere el artículo 13.1.b) del
Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la
CNMV, en lo relativo a la fijación del orden del día de las sesiones de este órgano
colegiado.
TÍTULO V
Otras delegaciones de competencias de carácter general
Artículo 43. Delegación de competencias en materia de intervención y sustitución de
entidades.
Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades de acordar las medidas de
intervención y sustitución de entidades supervisadas por la CNMV. En los casos de
urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el Comité Ejecutivo,
se delega la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y Vicepresidente,
indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a los miembros del
Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del siguiente Comité
Ejecutivo.
En los mismos términos que los previstos en el párrafo anterior, se delegan en el
Comité Ejecutivo o, en su caso, en el Presidente y Vicepresidente, las facultades
relativas a:
a) Las medidas de suspensión total y parcial de actividad previstas en la Ley del
Mercado de Valores.
b) La medida a que se refiere las letras e, f), i) y k) del artículo 234.2 de la Ley del
Mercado de Valores, sin perjuicio de las facultades que el Reglamento de Régimen
Interior atribuye a los distintos órganos directivos de la CNMV.
c) La suspensión temporal de las suscripciones y reembolsos en fondos de
inversión prevista en el artículo 7.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-4907
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Núm. 61