Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-4907)
Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33376
TÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General del Servicio
Jurídico y Secretaría del Consejo
Artículo 39.
Delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
relación con la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con excepción de la remisión de la propuesta de
resolución al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 40. Delegación de competencias en materia de reversión de valores
representados mediante anotaciones en cuenta a títulos.
Se delega en el Director General del Servicio Jurídico, la facultad prevista en el
artículo 5 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y
liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta,
sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de
contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, para autorizar la reversión de
la forma de representación de los valores representados por medio de anotaciones en
cuenta a títulos.
Artículo 41.
Delegación de competencias en materia sancionadora.
1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de ordenar la inserción de las sanciones para su publicación en las
correspondientes secciones del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público de
las sanciones que, en el ejercicio de sus potestades administrativas, imponga la CNMV.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades relativas a:
– Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
– Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
– Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito.
– Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril
de 2014, sobre abuso de mercado y por el que se deroga la Directiva 2003/6/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE
y 2004/72/CE de la Comisión.
– Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio
de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los
depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE
y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 236/2012.
– Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras
de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
– Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
cve: BOE-A-2025-4907
Verificable en https://www.boe.es
a) La adopción de acuerdos de incoación de expedientes sancionadores por
infracciones que recaigan en el ámbito de las competencias de la CNMV previstas, entre
otras, a modo enunciativo y no limitativo, en las siguientes disposiciones normativas:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33376
TÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General del Servicio
Jurídico y Secretaría del Consejo
Artículo 39.
Delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
relación con la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con excepción de la remisión de la propuesta de
resolución al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 40. Delegación de competencias en materia de reversión de valores
representados mediante anotaciones en cuenta a títulos.
Se delega en el Director General del Servicio Jurídico, la facultad prevista en el
artículo 5 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y
liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta,
sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de
contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, para autorizar la reversión de
la forma de representación de los valores representados por medio de anotaciones en
cuenta a títulos.
Artículo 41.
Delegación de competencias en materia sancionadora.
1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de ordenar la inserción de las sanciones para su publicación en las
correspondientes secciones del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público de
las sanciones que, en el ejercicio de sus potestades administrativas, imponga la CNMV.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades relativas a:
– Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
– Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
– Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito.
– Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril
de 2014, sobre abuso de mercado y por el que se deroga la Directiva 2003/6/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE
y 2004/72/CE de la Comisión.
– Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio
de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los
depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE
y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 236/2012.
– Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras
de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
– Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
cve: BOE-A-2025-4907
Verificable en https://www.boe.es
a) La adopción de acuerdos de incoación de expedientes sancionadores por
infracciones que recaigan en el ámbito de las competencias de la CNMV previstas, entre
otras, a modo enunciativo y no limitativo, en las siguientes disposiciones normativas: