Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-4907)
Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33375

que tuvieran escasa relevancia, atribuyéndoles la facultad para apreciar esta
circunstancia.
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de administradores,
directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
Artículo 36.

Inscripción en los Registros Administrativos.

Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo del apartado a) del
artículo 2 del Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión
a las entidades que un emisor de valores no admitidos a cotización en un mercado
secundario oficial designe para la llevanza del registro contable de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta, o del apartado b) del mismo artículo
cuando los citados valores estén representados mediante sistemas basados en
tecnología de registros distribuidos de conformidad con el artículo 8 de la Ley del
Mercado de Valores y Servicios de Inversión.
Artículo 37. Delegación de competencias en materia de evaluación de conocimientos y
competencias del personal que informa y asesora sobre servicios de inversión.
1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de denegar la inclusión de los títulos
o certificados a que se refiere la Guía Técnica 4/2017 en la lista de las cualificaciones,
así como la de excluir de la lista los títulos o certificados que dejen de cumplir los
requisitos exigibles.
2. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, el resto de facultades sobre títulos o cualificaciones a que se refiere la
Guía Técnica 4/2017.

1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades que corresponden a la CNMV
en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos, de conformidad con lo
dispuesto en el título V del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 31 de mayo de 2023, y en el artículo 251 h) de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en materia de
autorización y suspensión; en materia de sus operaciones societarias; en relación con la
adopción del acuerdo de iniciación o archivo del expediente de revocación, salvo en los
casos de renuncia expresa de la autorización; en los casos de adquisiciones de
participaciones de control que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo
por personas físicas o jurídicas en dichas sociedades, salvo que se trate de
adquisiciones indirectas derivadas de cambios de control en entidades financieras
dominantes sujetas a facultades de supervisión similares por parte de otro supervisor;
así como la denegación de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza
presentadas por las entidades a las que se refiere este artículo.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la facultad de
revocación de las autorizaciones otorgadas a proveedores de servicios de criptoactivos y
de la facultad sancionadora.

cve: BOE-A-2025-4907
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38. Delegación de competencias en materia de proveedores de servicios de
criptoactivos.