Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32533

– La memoria tiene carácter de información pública.
– La memoria recoge propuestas para la mejora continua del servicio que permitan
incorporar buenas prácticas respaldadas por la experiencia profesional y la evidencia
científica.
Estándar 2.4.
Cada Red autonómica cuenta con un sistema de autorización y/o acreditación que
regula las dimensiones, estructuras, instalaciones, equipos, procedimientos e
indicadores de gestión exigibles a los centros/equipos y servicios.
Indicadores del estándar 2.4.
– Existen normas que regulan la autorización y/o acreditación de los centros/equipos
y servicios.
– Los criterios de autorización y/o acreditación responden a los principios de
actuación establecidos en el marco conceptual estatal.
– Los criterios de autorización y/o acreditación responden a los principios de
actuación establecidos en la normativa autonómica interdepartamental.
Línea 3. Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa
Para el buen funcionamiento de los sistemas implicados en la atención temprana es
esencial establecer sistemas eficaces de coordinación interadministrativa en los distintos
niveles de actuación que actúan de forma coordinada y en red. Para esta línea se
proponen las siguientes medidas:
Medidas de la línea 3.
Se recomienda la disposición y articulación de una Red de Atención Temprana,
entendida como sistema integral a nivel autonómico que, a través de procesos, servicios
y recursos, garantiza la atención temprana como derecho subjetivo universal, público y
gratuito. Dicha Red permite la vinculación, a partir de unos criterios comunes, de los
sistemas de salud, educativo y servicios sociales. Con el objetivo de definir cuál es el
marco de colaboración y las competencias de cada ámbito implicado en la atención
temprana en las comunidades autónomas se deben aplicar las siguientes medidas:
– Existen normativa y protocolos que definen y delimitan competencias de las
diferentes administraciones, al tiempo que regulan y coordinan los procesos de
prevención, detección, derivación e intervención y establecen claramente los procesos
de coordinación interinstitucional.

– También es importante la creación de canales de comunicación permanentemente
abiertos en los municipios, en los que participan agentes locales, recursos comunitarios,
asociaciones, etc., que atienden a la infancia en los ámbitos de su desarrollo.
– A nivel de centro/equipo y servicio de atención temprana: existe un/a coordinador/a
de equipo responsable de la coordinación interinstitucional en el ámbito territorial que le
corresponde.

cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es

● A nivel autonómico: cada administración autonómica dispone de una estructura y
sistema de coordinación de la atención temprana con la participación de las diferentes
administraciones implicadas para facilitar el buen funcionamiento de la Red.
● A nivel local: se dispone de redes a nivel local que facilitan la coordinación de los
centros/equipos y servicios de atención temprana de los diferentes sistemas intervinientes
con los recursos sociales, educativos y sanitarios que tengan responsabilidades respecto
a los niños y niñas menores de seis años de edad y sus familias.