Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32532

– Difundir toda la documentación que se elabore en base a los principios de
transparencia, accesibilidad universal y lectura fácil.
– Establecer los criterios que evalúen los resultados del impacto de las actuaciones
de atención temprana en la calidad de vida del niño, la niña y de la familia.
– Los centros/equipos y servicios que forman parte de la Red de Atención Temprana
han de cumplir con los mismos criterios de calidad, de manera ajustada a la naturaleza
de su ámbito de intervención.
– Los centros/equipos y servicios que forman parte de la Red de Atención Temprana,
sean públicos o privados-concertados, han de dar cuenta de los resultados de su
actividad y sus proyectos a través de memorias y planes anuales de acceso público.
Estándares de calidad de la línea 2.
Estándar 2.1.
Existe un sistema de evaluación de cada uno de los centros/equipos y servicios de
atención temprana.
Indicadores del estándar 2.1.
– Existe una evaluación para medir la eficacia e idoneidad de cada uno de los
centros/equipos y servicios de atención temprana.
– El resultado de cada evaluación queda recogido en documentación oficial y
pública.
Estándar 2.2.
El conjunto de actuaciones y servicios de atención temprana de cada
Comunidad/Ciudad Autónoma cuenta con un sistema riguroso de evaluación y
seguimiento de los resultados que permite la retroalimentación y mejora. Dicha
evaluación es sistemática y analiza el conjunto de resultados obtenidos, utilizando
indicadores que apuntan hacia la eficacia, efectividad, eficiencia.
Indicadores del estándar 2.2.
– El sistema de evaluación y seguimiento de resultados es efectivo, demuestra un
impacto observable y positivo.
– El sistema de evaluación y seguimiento de resultados es eficaz, alcanzando los
objetivos establecidos.
– El sistema de evaluación y seguimiento de resultados es eficiente, siendo
adecuado el uso de los recursos disponibles y ajustándose a lo establecido en la
correspondiente planificación.
– El sistema de evaluación y seguimiento incorpora la perspectiva de las familias y
los niños y las niñas mediante instrumentos que midan su satisfacción.

Los equipos interdisciplinares/transdisciplinares que componen la Red de Atención
Temprana de cada Comunidad/Ciudad Autónoma elaboran una memoria anual de su
actividad a través de los sistemas de recogida de datos que existen en la correspondiente
Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma.
Indicadores del estándar 2.3.
– La memoria incluye datos relativos a la actividad de atención temprana como son
la población atendida, los agentes de detección/derivación, el tiempo medio de demora
entre la detección y el inicio de la intervención, el motivo de finalización en el servicio, la
propuesta, en su caso, a otros sistemas de atención, y las nuevas demandas y/o
necesidades de mejora recibidas a través de las encuestas de satisfacción.

cve: BOE-A-2025-4747
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Estándar 2.3.