Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32530
Indicadores de estándar 1.2.
– Existe una distribución territorial de los centros/equipos y servicios garantizando la
proximidad, disponibilidad y acceso de los niños, las niñas y sus familias a los servicios.
– Existe un centro/equipo o servicio referente en zonas rurales y/o con difícil acceso
al servicio o cobertura.
– El número de centros/equipos y servicios existentes es acorde con la población a
atender.
Estándar 1.3.
Existe una plantilla de profesionales de atención temprana que garantiza la calidad y
estabilidad del servicio.
Indicadores de estándar 1.3.
– El número de profesionales de los centros/equipos y servicios de atención
temprana es acorde con la población a atender, considerando el número y la dispersión
geográfica de los niños y niñas (atendiendo al tiempo de desplazamiento cuando la
intervención se realiza en el entorno del niño o niña y de su familia).
– Se implementan medidas que promueven la estabilidad de la plantilla.
– Los centros/equipos y servicios de atención temprana cuentan con mecanismos de
gestión de personal que permiten disponer de profesionales para garantizar de forma
permanente y adecuada la cobertura del servicio, atendiendo especialmente a los casos
de sustitución o de refuerzo.
Estándar 1.4.
Cada Comunidad/Ciudad Autónoma asegura la gratuidad de la Red de Atención
Temprana y la cobertura de la población a atender.
Indicadores de estándar 1.4.
– Existen presupuestos para financiar la Red de Atención Temprana de la
Comunidad/Ciudad Autónoma que garantiza la gratuidad del servicio.
– Los presupuestos están dimensionados para garantizar la cobertura de la
población en atención temprana, siempre contemplando la cobertura de los porcentajes
que anualmente se establecen conforme a la evidencia científica internacional.
Estándar 1.5.
La Red de atención temprana de la Comunidad/Ciudad Autónoma dispone de una
planificación interdepartamental donde se concretan y especifican las líneas de
actuación, elaboración y evaluación.
– La planificación interdepartamental recoge el conjunto de actuaciones que realizan
los y las profesionales para garantizar el derecho a la atención temprana.
– La planificación interdepartamental recoge las actuaciones de coordinación entre
los y las profesionales de los distintos ámbitos que intervienen en la atención temprana.
– La planificación interdepartamental se elabora y evalúa contando con la participación
de los/las profesionales de los equipos interdisciplinares de atención temprana, de los niños
y las niñas, de las familias y de otros recursos comunitarios del entorno.
– El cumplimento de la planificación interdepartamental se evalúa atendiendo a
indicadores de calidad previamente establecidos, conforme a lo establecido en la propia
planificación o en su defecto anualmente.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores del estándar 1.5.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32530
Indicadores de estándar 1.2.
– Existe una distribución territorial de los centros/equipos y servicios garantizando la
proximidad, disponibilidad y acceso de los niños, las niñas y sus familias a los servicios.
– Existe un centro/equipo o servicio referente en zonas rurales y/o con difícil acceso
al servicio o cobertura.
– El número de centros/equipos y servicios existentes es acorde con la población a
atender.
Estándar 1.3.
Existe una plantilla de profesionales de atención temprana que garantiza la calidad y
estabilidad del servicio.
Indicadores de estándar 1.3.
– El número de profesionales de los centros/equipos y servicios de atención
temprana es acorde con la población a atender, considerando el número y la dispersión
geográfica de los niños y niñas (atendiendo al tiempo de desplazamiento cuando la
intervención se realiza en el entorno del niño o niña y de su familia).
– Se implementan medidas que promueven la estabilidad de la plantilla.
– Los centros/equipos y servicios de atención temprana cuentan con mecanismos de
gestión de personal que permiten disponer de profesionales para garantizar de forma
permanente y adecuada la cobertura del servicio, atendiendo especialmente a los casos
de sustitución o de refuerzo.
Estándar 1.4.
Cada Comunidad/Ciudad Autónoma asegura la gratuidad de la Red de Atención
Temprana y la cobertura de la población a atender.
Indicadores de estándar 1.4.
– Existen presupuestos para financiar la Red de Atención Temprana de la
Comunidad/Ciudad Autónoma que garantiza la gratuidad del servicio.
– Los presupuestos están dimensionados para garantizar la cobertura de la
población en atención temprana, siempre contemplando la cobertura de los porcentajes
que anualmente se establecen conforme a la evidencia científica internacional.
Estándar 1.5.
La Red de atención temprana de la Comunidad/Ciudad Autónoma dispone de una
planificación interdepartamental donde se concretan y especifican las líneas de
actuación, elaboración y evaluación.
– La planificación interdepartamental recoge el conjunto de actuaciones que realizan
los y las profesionales para garantizar el derecho a la atención temprana.
– La planificación interdepartamental recoge las actuaciones de coordinación entre
los y las profesionales de los distintos ámbitos que intervienen en la atención temprana.
– La planificación interdepartamental se elabora y evalúa contando con la participación
de los/las profesionales de los equipos interdisciplinares de atención temprana, de los niños
y las niñas, de las familias y de otros recursos comunitarios del entorno.
– El cumplimento de la planificación interdepartamental se evalúa atendiendo a
indicadores de calidad previamente establecidos, conforme a lo establecido en la propia
planificación o en su defecto anualmente.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores del estándar 1.5.