Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32529
– Un sistema de gestión de datos que permita un acceso armonioso y/o integrado
entre los distintos ámbitos. Se han de definir procedimientos esenciales en los ámbitos
sanitario, educativo y de servicios sociales, a nivel local, regional y estatal, que
garanticen el adecuado ejercicio del derecho a la atención temprana de todos los niños y
niñas en igualdad de condiciones.
En definitiva, se ha de establecer una Red de Atención Temprana, de la que formen
parte los centros/equipos y servicios de atención temprana de la Comunidad/Ciudad
Autónoma y que esté integrada por todos los agentes profesionales a nivel autonómico
relacionados con la primera infancia en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios
sociales de gestión pública y privada concertada con el sistema público. Al mismo
tiempo, se ha de contar con un protocolo interdepartamental que ordene y regule la
participación de los diferentes recursos de las administraciones a lo largo de las distintas
fases del proceso de atención temprana. También es necesaria una planificación
interdepartamental que actualice y adapte el desarrollo de los centros/equipos y servicios
de atención temprana en función de los indicadores de evaluación.
Estándares de calidad de la línea 1.
Estándar 1.1.
Existe un marco normativo específico que garantiza y regula la atención temprana
como derecho subjetivo universal, público y gratuito, definiendo, ordenando y
optimizando el funcionamiento, coordinación y orientación de la atención temprana en la
Comunidad/Ciudad Autónoma.
– Se dispone de textos legislativos/normas jurídicas específicas en atención
temprana que regulan la prestación del servicio y establecen objetivos y principios
rectores acordes con los definidos en la hoja de ruta para la mejora de la atención
temprana sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad,
gratuidad y calidad.
– La normativa define niveles y modalidades de intervención describiendo cuál es la
cartera o red de la atención temprana vinculada a los servicios de salud, de servicios
sociales y educativos de la Comunidad/Ciudad Autónoma.
– La normativa detalla la dependencia organizativa (organismo gestor) de la Red de
Atención Temprana en la Comunidad/Ciudad Autónoma, delimitando las competencias
de cada uno de los órganos y entidades en su ámbito de actuación (sanitario, educativo
y de servicios sociales), así como los mecanismos de coordinación entre ellos.
– La normativa contempla el desarrollo de todo el proceso de atención temprana, en
cada una de sus fases, garantizando la continuidad de la atención.
– La normativa detalla, de forma explícita, la composición mínima de profesionales,
perfiles y competencias profesionales de los equipos de atención temprana (recursos
personales), así como las condiciones y requerimientos materiales (infraestructuras) y de
accesibilidad universal necesarios para la prestación del servicio.
– La normativa recoge mecanismos de actuación en situaciones excepcionales, que
supongan una modificación sustancial de la prestación del servicio, con el objetivo de
garantizar una continuidad en la ejecución del servicio.
Estándar 1.2.
Existe una red de centros/equipos y servicios de atención temprana distribuida
conforme a una sectorización territorial en función de la población a atender, de acuerdo
con los principios de universalidad, gratuidad y accesibilidad que deben regir en la
atención temprana.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores de estándar 1.1.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32529
– Un sistema de gestión de datos que permita un acceso armonioso y/o integrado
entre los distintos ámbitos. Se han de definir procedimientos esenciales en los ámbitos
sanitario, educativo y de servicios sociales, a nivel local, regional y estatal, que
garanticen el adecuado ejercicio del derecho a la atención temprana de todos los niños y
niñas en igualdad de condiciones.
En definitiva, se ha de establecer una Red de Atención Temprana, de la que formen
parte los centros/equipos y servicios de atención temprana de la Comunidad/Ciudad
Autónoma y que esté integrada por todos los agentes profesionales a nivel autonómico
relacionados con la primera infancia en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios
sociales de gestión pública y privada concertada con el sistema público. Al mismo
tiempo, se ha de contar con un protocolo interdepartamental que ordene y regule la
participación de los diferentes recursos de las administraciones a lo largo de las distintas
fases del proceso de atención temprana. También es necesaria una planificación
interdepartamental que actualice y adapte el desarrollo de los centros/equipos y servicios
de atención temprana en función de los indicadores de evaluación.
Estándares de calidad de la línea 1.
Estándar 1.1.
Existe un marco normativo específico que garantiza y regula la atención temprana
como derecho subjetivo universal, público y gratuito, definiendo, ordenando y
optimizando el funcionamiento, coordinación y orientación de la atención temprana en la
Comunidad/Ciudad Autónoma.
– Se dispone de textos legislativos/normas jurídicas específicas en atención
temprana que regulan la prestación del servicio y establecen objetivos y principios
rectores acordes con los definidos en la hoja de ruta para la mejora de la atención
temprana sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad,
gratuidad y calidad.
– La normativa define niveles y modalidades de intervención describiendo cuál es la
cartera o red de la atención temprana vinculada a los servicios de salud, de servicios
sociales y educativos de la Comunidad/Ciudad Autónoma.
– La normativa detalla la dependencia organizativa (organismo gestor) de la Red de
Atención Temprana en la Comunidad/Ciudad Autónoma, delimitando las competencias
de cada uno de los órganos y entidades en su ámbito de actuación (sanitario, educativo
y de servicios sociales), así como los mecanismos de coordinación entre ellos.
– La normativa contempla el desarrollo de todo el proceso de atención temprana, en
cada una de sus fases, garantizando la continuidad de la atención.
– La normativa detalla, de forma explícita, la composición mínima de profesionales,
perfiles y competencias profesionales de los equipos de atención temprana (recursos
personales), así como las condiciones y requerimientos materiales (infraestructuras) y de
accesibilidad universal necesarios para la prestación del servicio.
– La normativa recoge mecanismos de actuación en situaciones excepcionales, que
supongan una modificación sustancial de la prestación del servicio, con el objetivo de
garantizar una continuidad en la ejecución del servicio.
Estándar 1.2.
Existe una red de centros/equipos y servicios de atención temprana distribuida
conforme a una sectorización territorial en función de la población a atender, de acuerdo
con los principios de universalidad, gratuidad y accesibilidad que deben regir en la
atención temprana.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores de estándar 1.1.