Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32550

– Los planes de formación se revisan conforme a lo establecido en el propio plan o,
en su defecto, anualmente, estableciéndose las prioridades formativas en cada momento.
Estándar 8.4.
Existe un plan de formación continua, elaborado por parte de las administraciones
competentes, dirigido a los y las profesionales implicadas en la atención a la infancia de
menores de seis años.
Indicadores del estándar 8.4.
– Los planes de formación recogen una formación específica en todas las áreas
técnicas necesarias para la práctica profesional de la atención a la infancia de menores
de seis años.
– Los planes de formación se revisan conforme a lo establecido en el propio plan o,
en su defecto, anualmente, estableciéndose las prioridades formativas en cada
momento.
Línea 9.

Optimizar los sistemas de información y registro

Es esencial desarrollar unos adecuados sistemas de información y registro en las
Comunidades/Ciudades Autónomas para la mejora del proceso de atención temprana en
todos los territorios, así como para homogeneizar la recogida de datos y la
monitorización a nivel estatal de la atención temprana en España.
Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Medidas de la línea 9.

– Desarrollar un sistema de información sistemático y riguroso que permita el
análisis y la actualización de los procesos de atención temprana y la toma de decisiones
para su mejora continua.
– Disponer en los centros/equipos y servicios de atención temprana de cada
Comunidad/Ciudad Autónoma, de conformidad con la normativa autonómica, de un
software integrado de gestión de expedientes y análisis interdisciplinario, con una
agenda común, procedimientos de registro y seguimiento, preparación de informes,
evaluación de resultados, edición de memorias y análisis de los indicadores de gestión.
– Facilitar el acceso y registro de la información relevante de los niños, las niñas y
sus familias atendidos en el Servicio de Atención Temprana por parte de los y las
profesionales que intervengan con ellos, previo consentimiento familiar, respetando la
normativa vigente en relación a la protección de datos.
– Asegurar y facilitar la recogida de datos por parte de los y las profesionales de
atención temprana y su reporte al órgano administrativo correspondiente dentro de su
Comunidad/Ciudad Autónoma.
– Facilitar el acceso efectivo de las familias a la información necesaria relativa a su
expediente.
– Disponer de un consenso de indicadores de registro, gestión y calidad de todo el
proceso de atención temprana a nivel nacional para fomentar la equidad entre todas las
Comunidades/Ciudades Autónomas.
– Desarrollar un mapa de recursos y centros/equipos y servicios de atención
temprana de carácter nacional, que incluya, al menos, los datos específicos de cada una
de las Comunidades/Ciudades Autónomas respecto a la vía de acceso e indicadores de
actividad.
– Favorecer el traslado de información relativa al niño/a, previo consentimiento
familiar, entre distintas Comunidades Autónomas, en caso de traslado de una a otra.

cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es

Optimizar los sistemas de información y registro en el ámbito de la atención
temprana requiere las siguientes medidas: