Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32551

Estándares de calidad de la línea 9.
Estándar 9.1.
Existe un sistema de información, interdepartamental e interinstitucional, que integre
toda la información relevante de cada niño o niña.
Indicadores del estándar 9.1.
– Se dispone de un sistema único compartido/software integrado que recoja toda la
información relevante de cada niña y niño.
– Los y las profesionales implicadas en el proceso de atención temprana tienen
acceso a toda la información necesaria para su labor profesional.
– Las familias pueden acceder a los datos recogidos en el sistema unificado de
información relativos a su caso.
– En caso de traslado de la familia, se realiza el traslado del expediente del niño o la niña
entre los órganos competentes de la Comunidad/Ciudad Autónoma de origen y de destino.
Estándar 9.2.
Existe un sistema autonómico unificado de datos que conforman el expediente de
cada niño o niña.
Indicadores del estándar 9.2.
– El expediente de cada niño o niña recoge al menos los siguientes datos:
● Órgano Autonómico Competente de los Servicios de Atención Temprana.
● El equipo responsable de cada expediente.
● Datos personales del niño o niña y su familia.
● Unidad pediátrica de referencia.
● Profesional/es responsable/s de la intervención.
● Plan individualizado: objetivos, modalidad e intensidad de la intervención.
● Otras consultas sanitarias, sociales o educativas.
● Prestaciones, apoyos técnicos y recursos reconocidos (vinculados a discapacidad,
dependencia u otras).
● Datos de escolarización (centro educativo, modalidad y apoyos).
Estándar 9.3.
El sistema autonómico unificado de datos permite obtener información acerca de todos
los indicadores relevantes de atención temprana en cada Comunidad/Ciudad Autónoma,
así como para homogeneizar la recogida de datos y la monitorización a nivel estatal.
Indicadores del estándar 9.3.

● Organismo competente en el Servicio de Atención Temprana.
● Número de niños y niñas atendidos/as desagregado por sexo y edad.
● Número de niños y niñas atendidos/as en relación a la tasa poblacional.
● Número de niños y niñas de nueva incorporación desagregado por sexo.
● Edad de incorporación al sistema.
● Agente de detección/derivación.
● Motivo de entrada y derivación al servicio de atención temprana atendiendo a
signos de alarma o factores de riesgo.
● Clasificación diagnóstica y/o tipo y grado de discapacidad en caso de que exista.
● Tiempo de demora entre solicitud e inicio de intervención.
● Tiempo de permanencia en el servicio de atención temprana.

cve: BOE-A-2025-4747
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