Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32549
– La administración competente promueve la formación continua de los y las
profesionales de atención temprana, garantizando el desarrollo de los planes de
formación continua, su permanente evaluación y mejora.
– La administración competente promueve procesos de formación conjunta dirigidos
a los profesionales de la primera línea de atención y de gestión de los tres ámbitos
implicados en la atención temprana: sanidad, educación y derechos sociales.
– La administración competente promueve la realización de convenios de prácticas
con entidades académicas.
– La administración competente promueve la realización de acuerdos de
colaboración con instituciones académicas para incorporar contenidos específicos de
atención temprana en los planes formativos de los diferentes perfiles vinculados a los
servicios.
Estándares de calidad de la línea 8.
Estándar 8.1.
Los y las profesionales de los ámbitos sanitarios, de educación y servicios sociales
implicados en la atención temprana cuentan con las competencias y experiencias
necesarias para ofrecer una adecuada atención de calidad a todos los niños, las niñas y
a sus familias.
Indicadores del estándar 8.1.
– Se describen las competencias profesionales que se exigen para cada perfil
profesional tanto para las funciones de dirección-coordinación, como para las del resto
de profesionales.
– Los equipos están formados por profesionales de las diferentes disciplinas
necesarias para atender adecuadamente a los diferentes sistemas de trabajo que
posibilitan la interdisciplinariedad/transdisciplinariedad.
Estándar 8.2.
La administración competente en la atención temprana establece protocolos de
tutorización de todos los y las profesionales de los equipos que lo componen.
Indicadores de estándar 8.2.
– Existe un protocolo de tutorización y seguimiento de los y las profesionales que se
incorporan a cada equipo.
– El protocolo de tutorización y seguimiento se aplica en todos los casos de nueva
incorporación.
– La dirección/coordinación del Servicio de Atención Temprana de los diferentes
sistemas intervinientes de cada Comunidad/Ciudad Autónoma tiene establecidos canales
de comunicación directa y continua con cada equipo y sus profesionales.
Existe un plan de formación continua, elaborado por parte de las administraciones
competentes, dirigido a los y las profesionales vinculados a los centros/equipos y
servicios de atención temprana.
Indicadores del estándar 8.3.
– Los planes de formación recogen una formación específica en todas las áreas
técnicas necesarias para la práctica profesional de la atención temprana desde un
enfoque interseccional y biopsicosocial.
– Los planes de formación detallan un mínimo de horas anuales por profesional.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Estándar 8.3.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32549
– La administración competente promueve la formación continua de los y las
profesionales de atención temprana, garantizando el desarrollo de los planes de
formación continua, su permanente evaluación y mejora.
– La administración competente promueve procesos de formación conjunta dirigidos
a los profesionales de la primera línea de atención y de gestión de los tres ámbitos
implicados en la atención temprana: sanidad, educación y derechos sociales.
– La administración competente promueve la realización de convenios de prácticas
con entidades académicas.
– La administración competente promueve la realización de acuerdos de
colaboración con instituciones académicas para incorporar contenidos específicos de
atención temprana en los planes formativos de los diferentes perfiles vinculados a los
servicios.
Estándares de calidad de la línea 8.
Estándar 8.1.
Los y las profesionales de los ámbitos sanitarios, de educación y servicios sociales
implicados en la atención temprana cuentan con las competencias y experiencias
necesarias para ofrecer una adecuada atención de calidad a todos los niños, las niñas y
a sus familias.
Indicadores del estándar 8.1.
– Se describen las competencias profesionales que se exigen para cada perfil
profesional tanto para las funciones de dirección-coordinación, como para las del resto
de profesionales.
– Los equipos están formados por profesionales de las diferentes disciplinas
necesarias para atender adecuadamente a los diferentes sistemas de trabajo que
posibilitan la interdisciplinariedad/transdisciplinariedad.
Estándar 8.2.
La administración competente en la atención temprana establece protocolos de
tutorización de todos los y las profesionales de los equipos que lo componen.
Indicadores de estándar 8.2.
– Existe un protocolo de tutorización y seguimiento de los y las profesionales que se
incorporan a cada equipo.
– El protocolo de tutorización y seguimiento se aplica en todos los casos de nueva
incorporación.
– La dirección/coordinación del Servicio de Atención Temprana de los diferentes
sistemas intervinientes de cada Comunidad/Ciudad Autónoma tiene establecidos canales
de comunicación directa y continua con cada equipo y sus profesionales.
Existe un plan de formación continua, elaborado por parte de las administraciones
competentes, dirigido a los y las profesionales vinculados a los centros/equipos y
servicios de atención temprana.
Indicadores del estándar 8.3.
– Los planes de formación recogen una formación específica en todas las áreas
técnicas necesarias para la práctica profesional de la atención temprana desde un
enfoque interseccional y biopsicosocial.
– Los planes de formación detallan un mínimo de horas anuales por profesional.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Estándar 8.3.