Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025
Línea 8.

Sec. III. Pág. 32548

Equipos profesionales y formación continua de profesionales implicadas
en la atención temprana

Las administraciones públicas velan por la idoneidad, calidad y estabilidad de los
equipos profesionales de los centros/equipos y servicios. Para ello, es esencial asegurar
un marco adecuado de condiciones laborales, perspectivas profesionales y mejora de las
oportunidades de desarrollo profesional.
Las administraciones aseguran una formación continua a todos los equipos
profesionales de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales implicados en la
atención temprana, de manera que se garantice que los procesos de detección,
valoración e intervención se realizan desde un enfoque de intervención transversal,
interseccional y biopsicosocial.
Las administraciones igualmente aseguran que los equipos tienen conocimiento
actualizado sobre las redes de recursos comunitarios y/o especializados con
responsabilidades en la etapa de menores de seis años, sus respectivas competencias,
recursos informales e iniciativas dirigidos a favorecer la integración sociomunitaria; así
como sobre la red de centros/equipos y servicios de atención temprana y el centro/
servicio responsable de su ámbito territorial.
Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Medidas de la línea 8.

– Que los y las profesionales que pueden formar parte de los equipos de atención
temprana sean aquellos que posean alguna de las titulaciones universitarias en los
ámbitos social, educativo y sanitario ligado a la primera infancia que pueden acceder a la
formación especializada de postgrado en desarrollo infantil y atención temprana.
Actualmente, son las siguientes titulaciones: Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología,
Logopedia, Educación Social, Trabajo Social, Magisterio en Educación infantil, Magisterio
en Pedagogía Terapéutica, Magisterio en Audición y Lenguaje, Enfermería, Terapia
Ocupacional, Fisioterapia y Medicina.
– Que para formar parte de los equipos de los centros/equipos y servicios se valora
disponer de una formación académica específica de postgrado en desarrollo infantil y
atención temprana, apoyo familiar y/o psicomotricidad. Alternativamente y de forma
transitoria, durante el tiempo que se determine, esta formación específica se podrá
acreditar mediante la experiencia suficiente en el ámbito de la atención temprana y en
estas materias para la realización de sus funciones.
– Que en los procedimientos de acceso a los equipos se valoran las competencias
personales para promover el diálogo, el trabajo en equipo, apoyo familiar, actuaciones
dirigidas al empoderamiento de las familias y entornos y el acompañamiento en las
situaciones de juego y calidad de vida familiar.
– El trabajo en los centros/equipos y servicios de atención temprana requiere de una
permanente actualización, por lo que las Comunidades/Ciudades Autónomas deben
facilitar las mejores oportunidades de formación a los y las profesionales implicadas en el
proceso de prevención primaria, secundaria y terciaria.
– La mejora de la formación se llevará a cabo a través de la implementación de
planes de formación continua tanto para los y las profesionales de atención temprana,
como para otros/as profesionales de los sistemas sanitarios, educativos y sociales
implicados en el ámbito de menores de seis años.
– Los planes de formación continua deben incorporar contenidos dirigidos al
conocimiento del desarrollo evolutivo y de los signos de alerta en el desarrollo de las
competencias motoras, sensoriales, comunicativas, de autorregulación, cognitivas y de
socialización del niño y la niña, así como las prácticas de crianza.

cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es

La especificidad de las actuaciones de atención temprana requiere atender a las
siguientes consideraciones: