Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32547
– Existe un procedimiento de valoración en el que se utilizan pruebas destinadas a la
valoración del niño/niña ampliamente contrastadas por la evidencia científica, además de
la observación directa y la recogida de información de la situación funcional del niño/a en
diferentes entornos.
– Existe un informe de valoración en el que conste la fecha de valoración,
profesional/es que la realizan y resultado de la valoración al que tengan acceso las
familias y los y las profesionales implicadas.
– En el proceso de valoración-intervención se recoge la situación funcional del niño
en los distintos entornos.
– En el proceso de valoración-intervención se tienen en cuenta las necesidades,
preferencias y fortalezas de la familia.
Estándar 7.2.
El plan individualizado sirve para tomar decisiones, planificar y evaluar la
intervención con el niño o niña y su familia y se concreta de acuerdo con las
preferencias, circunstancias y necesidades del niño o niña y de su familia.
Indicadores de estándar 7.2.
– El plan individualizado recoge la designación del profesional de referencia o, en su
caso, de los y las profesionales de referencia de cada ámbito.
– El plan individualizado recoge los objetivos y actuaciones a desarrollar con el niño
o niña y sus familias y los y las profesionales responsables de cada una de ellas.
– El plan individualizado contempla las decisiones sobre modalidad e intensidad de
intervención en función de las necesidades, circunstancias y preferencias del niño o niña
y sus familias.
– El plan individualizado es planificado, supervisado y coordinado por el profesional
de referencia en colaboración con la familia y otras profesionales del equipo.
– El plan individualizado recoge la coordinación entre los y las profesionales
implicadas en el desarrollo del mismo.
– El plan individualizado recoge las acciones que garantizan la participación
significativa y activa del niño o la niña, de su familia y de los y las profesionales en todo
el proceso.
– El plan contempla medidas para garantizar la accesibilidad tanto del niño y la niña
como de la familia.
– El plan contempla la posible utilización de dispositivos de apoyo que favorezcan la
participación.
– El plan contempla acciones concretas para los casos de absentismo a la
intervención, relacionados con familias que requieran un mayor acompañamiento.
– El plan contempla la revisión y actualización continua de los objetivos y
actuaciones en colaboración con la familia.
Estándar 7.3.
Indicadores de estándar 7.3.
– Existe un protocolo de transición de los niños, las niñas y sus familias desde los
centros/equipos y servicios de atención temprana a otros sistemas de atención.
– El protocolo contempla los plazos de planificación que sean necesarios para que la
transición sea segura, consensuada con la familia y de calidad.
– El protocolo contempla mecanismos de apoyo a los niños y las niñas y sus familias
en las decisiones que se toman antes, durante y después de la transición.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Se establece el procedimiento de transición a otros sistemas de apoyo y/o
instituciones o etapa educativa, de manera que se dé continuidad al proceso de atención
global del niño o niña y sus familias, una vez alcanzados los seis años de edad.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32547
– Existe un procedimiento de valoración en el que se utilizan pruebas destinadas a la
valoración del niño/niña ampliamente contrastadas por la evidencia científica, además de
la observación directa y la recogida de información de la situación funcional del niño/a en
diferentes entornos.
– Existe un informe de valoración en el que conste la fecha de valoración,
profesional/es que la realizan y resultado de la valoración al que tengan acceso las
familias y los y las profesionales implicadas.
– En el proceso de valoración-intervención se recoge la situación funcional del niño
en los distintos entornos.
– En el proceso de valoración-intervención se tienen en cuenta las necesidades,
preferencias y fortalezas de la familia.
Estándar 7.2.
El plan individualizado sirve para tomar decisiones, planificar y evaluar la
intervención con el niño o niña y su familia y se concreta de acuerdo con las
preferencias, circunstancias y necesidades del niño o niña y de su familia.
Indicadores de estándar 7.2.
– El plan individualizado recoge la designación del profesional de referencia o, en su
caso, de los y las profesionales de referencia de cada ámbito.
– El plan individualizado recoge los objetivos y actuaciones a desarrollar con el niño
o niña y sus familias y los y las profesionales responsables de cada una de ellas.
– El plan individualizado contempla las decisiones sobre modalidad e intensidad de
intervención en función de las necesidades, circunstancias y preferencias del niño o niña
y sus familias.
– El plan individualizado es planificado, supervisado y coordinado por el profesional
de referencia en colaboración con la familia y otras profesionales del equipo.
– El plan individualizado recoge la coordinación entre los y las profesionales
implicadas en el desarrollo del mismo.
– El plan individualizado recoge las acciones que garantizan la participación
significativa y activa del niño o la niña, de su familia y de los y las profesionales en todo
el proceso.
– El plan contempla medidas para garantizar la accesibilidad tanto del niño y la niña
como de la familia.
– El plan contempla la posible utilización de dispositivos de apoyo que favorezcan la
participación.
– El plan contempla acciones concretas para los casos de absentismo a la
intervención, relacionados con familias que requieran un mayor acompañamiento.
– El plan contempla la revisión y actualización continua de los objetivos y
actuaciones en colaboración con la familia.
Estándar 7.3.
Indicadores de estándar 7.3.
– Existe un protocolo de transición de los niños, las niñas y sus familias desde los
centros/equipos y servicios de atención temprana a otros sistemas de atención.
– El protocolo contempla los plazos de planificación que sean necesarios para que la
transición sea segura, consensuada con la familia y de calidad.
– El protocolo contempla mecanismos de apoyo a los niños y las niñas y sus familias
en las decisiones que se toman antes, durante y después de la transición.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Se establece el procedimiento de transición a otros sistemas de apoyo y/o
instituciones o etapa educativa, de manera que se dé continuidad al proceso de atención
global del niño o niña y sus familias, una vez alcanzados los seis años de edad.