Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32546

Estándares de calidad de la línea 7.
Estándar 7.1.
Se regula el proceso de valoración-intervención como un proceso continuo, y
personalizado, en el que participan todos los ámbitos implicados.
Indicadores de estándar 7.1.
– Existe un protocolo que concreta el procedimiento de valoración-intervención.

cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es

– De carácter interdisciplinario y/o transdisciplinario, es decir, que tengan en cuenta
la situación global de cada niño y niña, en sus necesidades y fortalezas, así como en las
de la familia y los cuidadores habituales y en los apoyos que precisan en sus contextos
habituales de vida.
– De carácter sistémico, es decir, que considere la identificación y eliminación de
barreras que en los ámbitos familiares, escolares y sociales pueden estar suponiendo
una limitación para el desarrollo holístico del niño y niña.
– La valoración e intervención se consideran un proceso dinámico, continuo en el
tiempo y llevado a cabo por los y las profesionales referentes del equipo en colaboración
con la familia. Este proceso se desarrollará desde un enfoque biopsicosocial que
promueve su desarrollo holístico teniendo en consideración las necesidades integrales,
circunstancias y preferencias del niño, la niña y familia.
– Se utilizan técnicas de valoración consensuadas, basadas en la experiencia y
evidencia empírica, en presencia de las familias y teniendo en cuenta la situación
funcional del niño/niña en distintos entornos.
– Se utilizan técnicas y metodologías de intervención centradas en las necesidades
de los niños y niñas basadas en la experiencia y la evidencia científica y teniendo
siempre en cuenta las preferencias de las familias. Estas técnicas y metodologías de
intervención se implementan en contextos significativos para el desarrollo holístico del
niño y la niña, adaptándose a sus circunstancias y condiciones; y generan oportunidades
para apoyar y fortalecer la competencia y confianza de los progenitores en la crianza,
promoviendo el aprendizaje en ambientes naturales e inclusivos.
– Corresponde al profesional de referencia la responsabilidad de desarrollar, junto
con la familia, la valoración, planificación y ejecución del plan individualizado de
atención, así como la coordinación de las acciones con otras profesionales. Previo
consentimiento de la familia, el profesional de referencia tendrá acceso a toda la
información que precise de otros ámbitos de actuación y que pueda tener relación con la
situación evolutiva de cada niño/niña y la calidad de vida familiar.
– Los y las profesionales prestan servicios y apoyo para incidir en los entornos
naturales, las rutinas cotidianas y las actividades diarias para promover el acceso del
niño y niña y su participación en las experiencias de aprendizaje en colaboración con los
familiares, cuidadores y otros recursos del ámbito comunitario.
– La modalidad de las actuaciones puede ser presencial, en el centro/equipo y
servicio y en el entorno natural de la vida del niño y niña, o telemática, teniendo en
cuenta el ámbito de intervención y el tipo de servicio que se preste.
– El tiempo, frecuencia e intensidad de las actuaciones se determina igualmente en
función de dichas necesidades, preferencias y circunstancias del niño, la niña y su familia.
– La finalización de la intervención de atención temprana tiene lugar bien por el
cumplimiento de objetivos, una vez superada la edad de seis años, por el paso a otros
sistemas de apoyo y/o instituciones y/o por cambio de etapa educativa, por voluntad
expresa de la familia, siempre que quede salvaguardado el interés superior de la
persona menor en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico
vigente y por fallecimiento. En el caso de cambio a otra etapa educativa, se establecerá
un proceso de transición orientado a transmitir toda la información sobre el niño y la niña,
sus necesidades, sus puntos fuertes y mejorables, sus preferencias, intereses y
motivaciones, de manera que se garantice la continuidad del proceso de atención global.