Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32545
Indicadores de estándar 6.2.
– Los protocolos contemplan una atención centrada en el niño, la niña y en la familia
en el proceso de detección y derivación asegurando que cuentan con la información que
necesitan, que esta es accesible y que se garantiza su participación.
– Los protocolos garantizan que los y las profesionales que constituyen la red en el
cuidado del desarrollo de cada niño o la niña reciben información actualizada del acto de
derivación.
– Los protocolos cuentan con una hoja o soporte de derivación que incluye los
motivos y las preocupaciones de los familiares o los y las profesionales y, en su caso, las
actuaciones previas realizadas de monitorización y valoración del desarrollo.
– La hoja o soporte de derivación dispone de espacios reservados para que se
añadan los informes de los recursos clave que constituyen el entorno más significativo
en el cuidado del desarrollo que ofrece la comunidad: psicopedagógico, pediátrico,
social, valoración psicosocial, etc. (tutor/a de aula, pediatra de referencia servicio social).
Estándar 6.3.
Los protocolos en vigor contemplan unos plazos y criterios de derivación adecuados,
claros y ágiles, e inmediatos cuando sea el caso.
Indicadores de estándar 6.3.
– Los protocolos son claros tanto para los equipos profesionales como para las
familias.
– Los protocolos describen el procedimiento de derivación priorizando la agilidad y la
continuidad del proceso.
– Los protocolos definen el tiempo máximo que puede transcurrir desde el momento
de la detección hasta el inicio de la intervención.
– Los protocolos contemplan un procedimiento de activación y derivación inmediata,
que acorta los plazos de derivación temprana, cuando las situaciones de adversidad que
se detectan son generadoras de un excesivo e inadecuado estrés en el itinerario vital y la
demora puede tener un impacto negativo, y en ocasiones irreversible, en la vida del niño
o la niña y de su familia.
– Los protocolos contemplan un registro de las derivaciones en el que consta la
fecha de derivación, la o el profesional que la realiza y el motivo de derivación.
– Los protocolos cuentan con sistemas de medición de los tiempos de espera desde
la detección hasta la intervención, que permiten analizar la evolución de los mismos.
Línea 7.
Garantizar la valoración e intervención integral
Medidas de la línea 7.
Las Comunidades/Ciudades autónomas deben garantizar que estos procesos sean:
– Personalizados, respetando la diversidad, iniciativa e intereses de cada niño, niña
y familia, en tanto que sean sujetos activos y partícipes principales de dichos procesos,
de su orientación y de la toma de decisiones sobre temas que les afecten.
– Estables, evitando discontinuidades en los y las profesionales de referencia que
atienden al niño, la niña y su familia, y favoreciendo la continuidad de la atención e
intervención, de los vínculos y alianzas establecidas o en curso.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
En la atención temprana, los procesos de valoración e intervención deben
considerarse como procesos globales e integrados. Es decir, se trata de procesos que
deben realizarse de forma coordinada, acomodándose a la realidad y ritmos de cada
niño y niña y en contacto y diálogo permanente con sus familias, a fin de alcanzar el
desarrollo holístico del niño y la niña.
Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32545
Indicadores de estándar 6.2.
– Los protocolos contemplan una atención centrada en el niño, la niña y en la familia
en el proceso de detección y derivación asegurando que cuentan con la información que
necesitan, que esta es accesible y que se garantiza su participación.
– Los protocolos garantizan que los y las profesionales que constituyen la red en el
cuidado del desarrollo de cada niño o la niña reciben información actualizada del acto de
derivación.
– Los protocolos cuentan con una hoja o soporte de derivación que incluye los
motivos y las preocupaciones de los familiares o los y las profesionales y, en su caso, las
actuaciones previas realizadas de monitorización y valoración del desarrollo.
– La hoja o soporte de derivación dispone de espacios reservados para que se
añadan los informes de los recursos clave que constituyen el entorno más significativo
en el cuidado del desarrollo que ofrece la comunidad: psicopedagógico, pediátrico,
social, valoración psicosocial, etc. (tutor/a de aula, pediatra de referencia servicio social).
Estándar 6.3.
Los protocolos en vigor contemplan unos plazos y criterios de derivación adecuados,
claros y ágiles, e inmediatos cuando sea el caso.
Indicadores de estándar 6.3.
– Los protocolos son claros tanto para los equipos profesionales como para las
familias.
– Los protocolos describen el procedimiento de derivación priorizando la agilidad y la
continuidad del proceso.
– Los protocolos definen el tiempo máximo que puede transcurrir desde el momento
de la detección hasta el inicio de la intervención.
– Los protocolos contemplan un procedimiento de activación y derivación inmediata,
que acorta los plazos de derivación temprana, cuando las situaciones de adversidad que
se detectan son generadoras de un excesivo e inadecuado estrés en el itinerario vital y la
demora puede tener un impacto negativo, y en ocasiones irreversible, en la vida del niño
o la niña y de su familia.
– Los protocolos contemplan un registro de las derivaciones en el que consta la
fecha de derivación, la o el profesional que la realiza y el motivo de derivación.
– Los protocolos cuentan con sistemas de medición de los tiempos de espera desde
la detección hasta la intervención, que permiten analizar la evolución de los mismos.
Línea 7.
Garantizar la valoración e intervención integral
Medidas de la línea 7.
Las Comunidades/Ciudades autónomas deben garantizar que estos procesos sean:
– Personalizados, respetando la diversidad, iniciativa e intereses de cada niño, niña
y familia, en tanto que sean sujetos activos y partícipes principales de dichos procesos,
de su orientación y de la toma de decisiones sobre temas que les afecten.
– Estables, evitando discontinuidades en los y las profesionales de referencia que
atienden al niño, la niña y su familia, y favoreciendo la continuidad de la atención e
intervención, de los vínculos y alianzas establecidas o en curso.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
En la atención temprana, los procesos de valoración e intervención deben
considerarse como procesos globales e integrados. Es decir, se trata de procesos que
deben realizarse de forma coordinada, acomodándose a la realidad y ritmos de cada
niño y niña y en contacto y diálogo permanente con sus familias, a fin de alcanzar el
desarrollo holístico del niño y la niña.
Para esta línea se proponen las siguientes medidas: