Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32544

cuidados mediante acceso directo a los centros/equipos y servicios de atención
temprana en los casos que sea necesario cuando reciban el alta en neonatología.
– Familias en procesos de comunicación de un diagnóstico médico o alteración del
desarrollo con efectos sobre su identidad social (como puede ser en casos de daño o
malformación cerebral, disfunción neurológica, anomalías cromosómicas, enfermedades
raras o con pronóstico de grandes necesidades de apoyo, entre otros) que implican procesos
de duelo, depresión, exclusión y/o estrés. Se deberá proporcionar un buen acompañamiento
informativo y emocional, ofreciéndoles el derecho a una segunda opinión y el derecho a
acceder a los centros/equipos y servicios de atención temprana lo antes posible.
– Niños y niñas de menores de seis años de familias en las cuales se identifican
situaciones de violencia, maltrato, abuso o negligencia, con la valoración e indicación de
los y las profesionales implicadas.
– Niños y niñas de menores de seis años que todavía se encuentran en situaciones
de acogimiento familiar o residencial, cuando así lo demanden los y las profesionales
implicadas.
– Niños y niñas de menores de seis años que conviven de forma continuada con
situaciones de exclusión social, estrés o desajuste sostenido de la interacción familiar y
funciones parentales, identificadas por los recursos profesionales y que presentan o tienen
alta probabilidad de derivar en un trastorno o retraso evolutivo de no mediar intervención.
– Niños y niñas menores de seis años en los cuales se detecta una demora grave en
alguna de las áreas específicas del desarrollo.
Estándares de calidad de la línea 6.
Estándar 6.1.
Existen protocolos interdepartamentales que contemplan y describen el proceso de
detección en base a factores de riesgo y signos de alarma biopsicosociales identificados
por parte de los servicios sanitarios, sociales, educativos o por las familias.

– Los protocolos definen los procesos de detección en base a factores de riesgo
biopsicosociales.
– Los protocolos definen los procesos de detección en base a signos de alarma
biopsicosociales.
– Los protocolos y guías definen claramente las situaciones evolutivas en las que
existe una necesidad de acceso a la atención temprana.
– Existen y se utilizan instrumentos y/o guías dirigidos a profesionales de atención
primaria de los ámbitos sanitarios, de educación y servicios sociales que facilitan la
identificación de factores de riesgo y/o signos de alarma en el desarrollo de los niños y
niñas.
– Los protocolos/guías contemplan la identificación de factores de riesgo y signos de
alarma como un proceso integral que implica el uso de observación, contraste de
información con personas de referencia, percepción de la familia y aplicación de
instrumentos estandarizados.
– Los protocolos definen y permiten identificar claramente las funciones de detección
de profesionales de los ámbitos de servicios sociales, servicio de salud de atención
primaria, servicios de atención hospitalaria y servicios educativos.
– Los protocolos contemplan la posibilidad de que el acceso pueda ser solicitado por
la propia familia.
Estándar 6.2.
Existen protocolos interdepartamentales que contemplan y describen el proceso de
derivación a los centros/equipos y servicios de atención temprana para la valoración de
las necesidades transitorias o permanentes del niño o la niña y de su familia.

cve: BOE-A-2025-4747
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Indicadores de estándar 6.1.