Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32543

– Contar con procedimientos de acceso ágiles y accesibles que eviten los obstáculos
administrativos en el acceso a la atención temprana y que hagan los procesos
comprensibles para todas las familias.
– Vincular el proceso de detección a un claro modelo de derivación al servicio de
atención temprana, siendo imprescindible la existencia de un modelo de derivación claro
y ágil, tanto para los equipos profesionales que lo realizan, como para la familia.
– Informar de dicho modelo a los y las profesionales que constituyen la red en el
cuidado del desarrollo de cada niño y niña, de manera que se evite la fragmentación y/o
desorientación de las intervenciones y se facilite su coordinación y trabajo sinérgico.
– Las situaciones evolutivas en las que existe una necesidad de acceso a la
atención temprana deben estar bien definidas y priorizadas, teniendo en consideración
aquellas que los y las profesionales de los recursos sociales, sanitarios, educativos y/o la
propia familia consideren.
– Contar con mecanismos que eviten la inclusión de sospechas o presunciones
diagnósticas que no estén suficientemente fundamentadas y puedan afectar a la
identidad del niño o niña y las relaciones con sus familiares y/o cuidadores/as.
– Canalizar y formalizar la demanda de atención temprana por parte de los familiares
que ostentan la patria potestad o por los tutores legales que en su caso los sustituyan,
de la forma más ágil posible y conforme a los procedimientos que establezca cada
Comunidad/Ciudad Autónoma, independientemente de que la demanda tenga su origen
en los propios familiares o en un recurso social, sanitario o educativo público al que el
protocolo o la normativa autonómica haya atribuido la competencia de identificar,
informar y derivar alteraciones del desarrollo a los centros/equipos y servicios de
atención temprana que corresponda.
– Evitar que los procedimientos de detección y derivación lleven a duplicidades y
fragmentaciones innecesarias como consecuencia de la participación de múltiples
agentes o equipos, que pudieran demorar su inicio.
– Se recomienda la existencia de un compromiso definido en cuanto a tiempos de
espera límite, entendido como el tiempo transcurrido desde el momento de la detección
hasta el inicio de la intervención. De forma que, en el momento en el que se detecta, se
activan una serie de procesos que deben darse de forma continua, sin estancamientos, y
priorizando la agilidad de este proceso de cara a una intervención lo más temprana posible.
En este sentido se propone asumir dos niveles de derivación:
Derivación temprana: teniendo en cuenta los tiempos de demora vigentes en algunas
Comunidades/Ciudades Autónomas en la actualidad, se considera que se trata de una
derivación temprana adecuada un periodo entre quince y cuarenta y cinco días desde la
detección hasta el acceso al servicio de atención temprana, entendiendo que el
cumplimiento con dicho plazo debe alcanzarse de forma gradual por aquellas
Comunidades/Ciudades Autónomas donde los tiempos sean más extensos.
Derivación inmediata: Dentro de ese compromiso universal para garantizar la
precocidad de la intervención, debería darse una activación y derivación inmediata de los
cuidados centrados en el desarrollo y de la atención temprana cuando las situaciones de
adversidad que se detectan son generadoras de un excesivo e inadecuado estrés en el
itinerario vital y la demora puede tener un impacto negativo, y en ocasiones irreversible,
en la vida del niño o la niña y de su familia. Muy especialmente cuando la detección se
realiza en los dos primeros años de vida y en el entorno hospitalario.
Estas son las situaciones que, una vez identificadas, deberían facilitar una derivación
a los centros/equipos y servicios de atención temprana:
– Niños y niñas que nacen prematuros y/o deben ingresar en un área hospitalaria de
neonatología donde deben recibir siempre cuidados centrados en su desarrollo y en la
familia (CCDF) durante su permanencia en las citadas áreas. Se ha de prestar especial
atención a promover la creación del vínculo con su familia y la continuidad de dichos

cve: BOE-A-2025-4747
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Núm. 59