Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32542
desarrollo en la población infantil, garantizando una derivación ágil a los centros/equipos
y servicios especializados de atención temprana para la valoración de las necesidades
transitorias o permanentes del niño, la niña y su familia.
Todos los niños y niñas en los que se identifican factores de riesgo y/o signos de
alarma deben ser derivados dentro de unos tiempos límite que les ofrezcan garantías de
una adecuada atención, así como la efectividad de sus derechos. La referencia europea
indica un período de entre treinta a cuarenta y cinco días (Plan de garantía infantil
europeo) como el tiempo de demora máximo que debe transcurrir entre la identificación
de un riesgo evolutivo y su acceso a un servicio de atención temprana.
En este sentido, se entiende por factores de riesgo aquellas circunstancias que puedan
conllevar mayor probabilidad de presentar una alteración del desarrollo. Por otro lado, los
signos de alarma son indicadores de sospecha de que el desarrollo evolutivo puede estar
desviándose de lo esperado para su edad. En este sentido, tanto los factores de riesgo
como los signos de alarma aportan información, en base a la observación, que obliga
siempre a ser tenida en cuenta y que puede ser considerada como una manifestación de
alguna alteración que podría hacerse evidente en el presente o más adelante.
Por derivación se entiende la formalización de una demanda de atención temprana al
centro/equipo y servicio responsable de la prestación en cada Comunidad/Ciudad
Autónoma. En este sentido, conviene aclarar que la detección es una labor de carácter
técnico, que se basa en el conocimiento de la profesión, y la derivación es un
procedimiento administrativo.
La identificación de factores de riesgos/signos de alarma se realiza principalmente
desde los servicios sanitarios, sociales y educativos, así como desde el entorno familiar,
por tanto, los agentes implicados en el proceso de detección son:
– Las familias, que son quienes tienen la oportunidad de observar conductas que no
aparecen en otros contextos. En muchos casos es la propia familia la que demanda una
valoración más específica al apreciar signos de alarma en el desarrollo del niño y la niña.
– Los Servicios Sanitarios Hospitalarios, principalmente Neonatología, Neuropediatría,
Rehabilitación infantil, Programa de cribado prenatal, Programa de cribado neonatal de
enfermedades congénitas en prueba de talón y Programa de cribado neonatal de
hipoacusia.
– Los Servicios Sanitarios del ámbito de la Atención Primaria que realizan la
detección de factores de riesgo y posibles alteraciones del desarrollo evolutivo, a través
de los programas de salud infantil o mediante la detección de signos de alarma en el
desarrollo en las revisiones de pediatría habituales, coincidiendo con las edades
correspondientes a las revisiones del niño y la niña desde pediatría.
– Los y las profesionales de la educación, tanto educadores y docentes como
servicios de orientación, a través de la observación en el entorno educativo y detección
de signos de alarma en la aplicación de escalas de observación asociadas a las
competencias específicas definidas para la etapa.
– Por último, los y las profesionales de los servicios sociales de la comunidad y
municipales, a través de la valoración de situaciones de riesgo familiar y social, que
puedan generar desprotección o ausencia de adecuada calidad estimular en el entorno
familiar. Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Facilitar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad y calidad para
todos los niños y niñas, identificándose y superándose las diferentes barreras que
pudieran existir, requiere de:
– Manejar unos tiempos de respuesta adecuados, no superiores a cuarenta y cinco
días, desde la detección hasta el acceso efectivo a centros/equipos y servicios de
atención temprana, que eviten demoras o listas de espera que supongan un perjuicio en
el desarrollo del niño o la niña.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de la línea 6.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32542
desarrollo en la población infantil, garantizando una derivación ágil a los centros/equipos
y servicios especializados de atención temprana para la valoración de las necesidades
transitorias o permanentes del niño, la niña y su familia.
Todos los niños y niñas en los que se identifican factores de riesgo y/o signos de
alarma deben ser derivados dentro de unos tiempos límite que les ofrezcan garantías de
una adecuada atención, así como la efectividad de sus derechos. La referencia europea
indica un período de entre treinta a cuarenta y cinco días (Plan de garantía infantil
europeo) como el tiempo de demora máximo que debe transcurrir entre la identificación
de un riesgo evolutivo y su acceso a un servicio de atención temprana.
En este sentido, se entiende por factores de riesgo aquellas circunstancias que puedan
conllevar mayor probabilidad de presentar una alteración del desarrollo. Por otro lado, los
signos de alarma son indicadores de sospecha de que el desarrollo evolutivo puede estar
desviándose de lo esperado para su edad. En este sentido, tanto los factores de riesgo
como los signos de alarma aportan información, en base a la observación, que obliga
siempre a ser tenida en cuenta y que puede ser considerada como una manifestación de
alguna alteración que podría hacerse evidente en el presente o más adelante.
Por derivación se entiende la formalización de una demanda de atención temprana al
centro/equipo y servicio responsable de la prestación en cada Comunidad/Ciudad
Autónoma. En este sentido, conviene aclarar que la detección es una labor de carácter
técnico, que se basa en el conocimiento de la profesión, y la derivación es un
procedimiento administrativo.
La identificación de factores de riesgos/signos de alarma se realiza principalmente
desde los servicios sanitarios, sociales y educativos, así como desde el entorno familiar,
por tanto, los agentes implicados en el proceso de detección son:
– Las familias, que son quienes tienen la oportunidad de observar conductas que no
aparecen en otros contextos. En muchos casos es la propia familia la que demanda una
valoración más específica al apreciar signos de alarma en el desarrollo del niño y la niña.
– Los Servicios Sanitarios Hospitalarios, principalmente Neonatología, Neuropediatría,
Rehabilitación infantil, Programa de cribado prenatal, Programa de cribado neonatal de
enfermedades congénitas en prueba de talón y Programa de cribado neonatal de
hipoacusia.
– Los Servicios Sanitarios del ámbito de la Atención Primaria que realizan la
detección de factores de riesgo y posibles alteraciones del desarrollo evolutivo, a través
de los programas de salud infantil o mediante la detección de signos de alarma en el
desarrollo en las revisiones de pediatría habituales, coincidiendo con las edades
correspondientes a las revisiones del niño y la niña desde pediatría.
– Los y las profesionales de la educación, tanto educadores y docentes como
servicios de orientación, a través de la observación en el entorno educativo y detección
de signos de alarma en la aplicación de escalas de observación asociadas a las
competencias específicas definidas para la etapa.
– Por último, los y las profesionales de los servicios sociales de la comunidad y
municipales, a través de la valoración de situaciones de riesgo familiar y social, que
puedan generar desprotección o ausencia de adecuada calidad estimular en el entorno
familiar. Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Facilitar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad y calidad para
todos los niños y niñas, identificándose y superándose las diferentes barreras que
pudieran existir, requiere de:
– Manejar unos tiempos de respuesta adecuados, no superiores a cuarenta y cinco
días, desde la detección hasta el acceso efectivo a centros/equipos y servicios de
atención temprana, que eviten demoras o listas de espera que supongan un perjuicio en
el desarrollo del niño o la niña.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de la línea 6.