Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32540

– Impulsar y fomentar la formación de las y los futuros profesionales que trabajan en
el itinerario de 0–6 años en temas básicos del análisis, valoración y evaluación del
desarrollo infantil, importancia del apego, la vinculación y la exploración, técnicas de
observación relacional, contextos familiares y trabajo con familias.
– Articular, en conformidad con el Plan de Acción para la Garantía Infantil Europea,
las prestaciones, medidas, programas y servicios que se dirijan a prevenir de forma
precoz los factores y las circunstancias de adversidad que ponen en riesgo el desarrollo
infantil. Se prestará especial atención a implementar medidas específicas y adicionales
frente a las situaciones de pobreza, inmigración, crisis humanitarias, discriminación
étnica, privación lingüística, pérdida de la tutela, exclusión social, violencia, abuso,
institucionalización, discapacidad, prematuridad y/o cualesquiera otras que lo requieran.
Estándares de calidad de la línea 5.
Estándar 5.1.
Los niños y las niñas tienen acceso a la crianza en una familia, en un entorno
ambiental y sociocomunitario, seguro y saludable.
Indicadores del estándar 5.1.
– Se emprenden las actuaciones necesarias para facilitar que todos los niños y las
niñas tienen un entorno ambiental saludable y seguro, así como una vivienda digna.
– Se emprenden las actuaciones necesarias para facilitar que todos los niños y niñas
tengan acceso a un entorno sociocomunitario acogedor, inclusivo y no discriminatorio.
– Se justifican adecuadamente las situaciones y tiempos excepcionales en que cabe
acogimiento residencial.
Estándar 5.2.
Los niños y las niñas tienen acceso a una parentalidad positiva y una crianza
sensible y cariñosa en el seno de una familia.
Indicadores del estándar 5.2.
– Las actuaciones de parentalidad positiva y favorecedoras de los cuidados cariñosos
y sensibles incluyen medidas dirigidas al cuidado integral de la salud y a asegurar una
nutrición y alimentación adecuadas.
– Las actuaciones de parentalidad positiva y favorecedoras de los cuidados cariñosos
y sensibles incluyen medidas dirigidas a favorecer la disponibilidad, accesibilidad y
reconocimiento de las iniciativas y reclamos del niño o la niña.
– Las actuaciones de parentalidad positiva y favorecedoras de los cuidados cariñosos
y sensibles incluyen medidas dirigidas a promover el consuelo y la seguridad afectiva.
– Las actuaciones de parentalidad positiva y favorecedoras de los cuidados cariñosos
y sensibles incluyen medidas dirigidas a ofrecer suficientes oportunidades de exploración,
juego y aprendizaje.

Los niños y las niñas y sus familias tienen acceso a prestaciones, medidas,
programas y servicios de apoyo al desarrollo infantil.
Indicadores del estándar 5.3.
– Existen prestaciones, medidas, programas y servicios de apoyo de carácter
universal dirigidas a todos los niños, las niñas y sus familias.
– Existen prestaciones, medida, programas y servicios de apoyo de carácter
adicional dirigidas a todos los niños, las niñas y sus familias en las que se identifican
circunstancias de vulnerabilidad y adversidad evolutiva.

cve: BOE-A-2025-4747
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Estándar 5.3.