Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32538

Indicadores del estándar 4.1.
Las normativas, planes, guías y/o protocolos se elaboran por el organismo
competente en cada Comunidad/Ciudad Autónoma con las siguientes características:
– Los procesos de colaboración y participación se sostienen sobre datos reales
obtenidos en los centros/equipos y servicios prestados.
– Cuentan con mecanismos definidos de evaluación de los resultados obtenidos y
mejora de los procedimientos.
– Establecen procedimientos de comunicación y colaboración entre los y las
profesionales de diferentes ámbitos y las familias.
– Establecen mecanismos para que los y las profesionales y las familias desarrollen
de manera conjunta los planes individualizados.
– Definen la participación significativa y activa del niño, la niña y su familia en todo el
procedimiento de implementación de la guía o protocolo.
– Atienden a la perspectiva de género en el establecimiento de prácticas de
colaboración y participación entre los y las profesionales, la familia y los niños y niñas.
– Establecen un procedimiento y periodicidad para la actualización de los datos y la
información recogida en la propia guía o protocolo.
Estándar 4.2.
Las familias y los niños y niñas pueden participar en el diseño y mejora de los centros/
equipos y servicios de Atención Temprana en cada Comunidad/Ciudad Autónoma.
Indicadores del estándar 4.2.
– Se establecen canales de participación y comunicación efectiva de las familias y
los niños y las niñas en el diseño y en las propuestas de mejora de los centros/equipos y
servicios de Atención Temprana de la Comunidad/Ciudad Autónoma.
– Existe una evaluación para medir la accesibilidad e idoneidad de los canales de
participación y comunicación que se establecen con las familias y los niños y las niñas.
Estándar 4.3.
La familia cuenta con la información necesaria que la guíe y empodere durante todo
el proceso.
Indicadores del estándar 4.3.

Línea 5.

Promoción de la prevención primaria

Todos los niños y niñas tienen derecho a la calidad de vida, el apoyo al desarrollo
infantil y a la atención temprana en la primera infancia. Un período fundamental, la mejor
inversión para el futuro y una ventana de oportunidad para resolver la desigualdad y
generar entornos sociales y económicos más inclusivos y sostenibles. La biología de los
seres humanos convierte la primera infancia, y en particular los primeros mil días de vida,
en un período especialmente sensible al cuidado integral de la salud y la socialización,
con efectos que alcanzan todo el ciclo vital.

cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es

– Existen documentos informativos destinados a ofrecer la información adecuada a
las familias que la guíen durante todo el proceso, elaborados por la estructura de
coordinación autonómica de los tres ámbitos implicados.
– Desde el primer contacto, se proporciona a las familias el acceso a la información
sobre los derechos de la infancia y los derechos y deberes de las familias con respecto a
la atención de los centros/equipos y servicios de atención temprana.
– La información y los materiales se proporcionan en lenguaje accesible y claro
conforme a criterios de accesibilidad universal.