Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32536

Indicadores del estándar 3.5.
– Existe la figura del coordinador/a de equipo en los centros/equipos y servicios de
atención temprana de los diferentes sistemas intervinientes.
– Existe una evaluación para medir la eficacia e idoneidad de la figura del
coordinador/a de equipo en la coordinación con otras entidades y de recursos del ámbito
territorial.
Línea 4.

Implementar procesos eficaces de colaboración y participación
activa de las familias

Con el objetivo de establecer los procesos de colaboración y participación activa de
las familias, el conjunto de profesionales de las administraciones y de los centros/
equipos y servicios han de asegurar la efectiva participación del niño, la niña y su familia
en todos los procesos de atención temprana, atendiéndoles conforme a sus necesidades
y preferencias en contextos inclusivos y de proximidad. Para ello, se ha de garantizar
que dichos servicios mantengan una actitud flexible y abierta a las circunstancias y
posibilidades de colaboración de cada menor y su familia, adaptada a sus ritmos y
eventuales dinámicas de cambio, promoviendo siempre una atención centrada en el
niño, la niña y las familias.
La colaboración y participación activa de las familias supone consensuar con ellas la
planificación y realización de todas las actuaciones que se han de llevar a cabo en las
prestaciones y servicios de la atención temprana. Así mismo, se ha de favorecer el
refuerzo de las habilidades y competencias de los progenitores y/o cuidadores para la
mejor crianza del niño o la niña.
En esta línea, se ha de considerar que todas las actuaciones e iniciativas que se
promuevan y lleven a cabo, sea en los centros de atención temprana y/o en los espacios
naturales de la vida cotidiana, en sus domicilios, escuelas o lugares comunitarios, se
orienten preferentemente a favorecer los procesos de vinculación y apego seguros y las
oportunidades de exploración y aprendizaje de los niños y las niñas, contribuyan a la
mejora de la calidad de vida y la convivencia de la familia y les proporcionen
herramientas y posibilidades para que sean parte activa de su entorno, así como para su
inclusión y sentimiento de pertenencia de la comunidad. Los profesionales prestarán
servicios de apoyo para incidir en las rutinas cotidianas y actividades diarias, basando
siempre su actuación en prácticas basadas en la experiencia y evidencia científica.
Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Medidas de la línea 4.

– Planificar la participación de las familias en todas las dimensiones de la prestación
de atención temprana. Atendiéndose así, entre otras, a las dimensiones organizativas,
funcionales, procedimentales, de evaluación y jurídicas.
– Velar porque todas las actuaciones de todos los recursos sociales, educativos y
sanitarios que participan en los procesos de detección, derivación, valoración,
intervención y/o transición de atención temprana están basadas en la escucha, la
confianza y el respeto mutuo en la relación con las familias.
– Garantizar siempre el respeto y la no discriminación a la diversidad familiar,
cualquiera que sea el motivo, por su composición y tamaño, la naturaleza de las
relaciones de pareja o la filiación sobre las que estuviera fundada cada unidad familiar,
entre otros. Atender adecuadamente las necesidades, preferencias y condiciones de los
niños, las niñas, y sus familias mediante su efectiva participación en todos los procesos
de atención temprana, en un contexto inclusivo y de proximidad.

cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es

Cada Comunidad y Ciudad Autónoma, de acuerdo con sus competencias, debe
promover que en toda la Red de Atención Temprana procesos eficaces de colaboración y
participación activa de las familias que incluya las siguientes medidas.