Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-4747)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32535
Indicadores del estándar 3.2.
– Existen documentos oficiales que contemplan la composición, funcionamiento y
metodología de trabajo de órganos de coordinación a nivel autonómico.
– Se define una planificación temporal y/o cronograma común de trabajo con los
objetivos a conseguir.
– Se dispone de actas, u otro tipo de documentación, que evidencian el
funcionamiento continuo de estos órganos de coordinación.
– Se establecen canales de comunicación accesibles y vías de colaboración que
aseguran una adecuada intervención a nivel autonómico.
– Existen protocolos de coordinación interinstitucional definidos para todo el proceso
de atención temprana.
Estándar 3.3.
Existen órganos de coordinación a nivel local y/o territorial en la que estén
representados los principales ámbitos implicados en la atención temprana: sanitario,
educativo y servicios sociales, que regulan la coordinación a nivel local en todas las
fases de la atención temprana.
Indicadores del estándar 3.3.
– Existen documentos oficiales que contemplan la composición y funcionamiento de
órganos de coordinación a nivel local y/o territorial.
– Se dispone de actas, u otro tipo de documentación, que evidencian el
funcionamiento continuo de estos órganos de coordinación.
– Se establecen canales de comunicación accesibles y vías de colaboración que
aseguran una adecuada intervención a nivel local y/o territorial.
– Existen protocolos de coordinación interinstitucional definidos para todo el proceso
de atención temprana.
Estándar 3.4.
Las actuaciones y centros/equipos y servicios de atención temprana cuentan con un
protocolo de funcionamiento interno que establece el circuito de atención completo.
Indicadores del estándar 3.4.
Estándar 3.5.
Los centros/equipos y servicios de atención temprana de los diferentes sistemas
intervinientes tienen un/a coordinador/a de equipo que tiene entre sus funciones, la
coordinación con otras entidades y de recursos del ámbito territorial.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
– El protocolo de funcionamiento es establecido por la administración responsable
de gestionar la atención temprana en cada Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma.
– El protocolo de funcionamiento dispone de un flujograma de todo el proceso de
atención temprana.
– El protocolo de funcionamiento es común a todos los centros/equipos y servicios
encargados de implementar la atención temprana.
– El protocolo de funcionamiento es conocido y aplicado por todos los y las
profesionales implicadas.
– El protocolo de funcionamiento facilita una calendarización de reuniones de los
equipos interdisciplinarios/transdisciplinarios necesarios para realizar todo el seguimiento
del proceso.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32535
Indicadores del estándar 3.2.
– Existen documentos oficiales que contemplan la composición, funcionamiento y
metodología de trabajo de órganos de coordinación a nivel autonómico.
– Se define una planificación temporal y/o cronograma común de trabajo con los
objetivos a conseguir.
– Se dispone de actas, u otro tipo de documentación, que evidencian el
funcionamiento continuo de estos órganos de coordinación.
– Se establecen canales de comunicación accesibles y vías de colaboración que
aseguran una adecuada intervención a nivel autonómico.
– Existen protocolos de coordinación interinstitucional definidos para todo el proceso
de atención temprana.
Estándar 3.3.
Existen órganos de coordinación a nivel local y/o territorial en la que estén
representados los principales ámbitos implicados en la atención temprana: sanitario,
educativo y servicios sociales, que regulan la coordinación a nivel local en todas las
fases de la atención temprana.
Indicadores del estándar 3.3.
– Existen documentos oficiales que contemplan la composición y funcionamiento de
órganos de coordinación a nivel local y/o territorial.
– Se dispone de actas, u otro tipo de documentación, que evidencian el
funcionamiento continuo de estos órganos de coordinación.
– Se establecen canales de comunicación accesibles y vías de colaboración que
aseguran una adecuada intervención a nivel local y/o territorial.
– Existen protocolos de coordinación interinstitucional definidos para todo el proceso
de atención temprana.
Estándar 3.4.
Las actuaciones y centros/equipos y servicios de atención temprana cuentan con un
protocolo de funcionamiento interno que establece el circuito de atención completo.
Indicadores del estándar 3.4.
Estándar 3.5.
Los centros/equipos y servicios de atención temprana de los diferentes sistemas
intervinientes tienen un/a coordinador/a de equipo que tiene entre sus funciones, la
coordinación con otras entidades y de recursos del ámbito territorial.
cve: BOE-A-2025-4747
Verificable en https://www.boe.es
– El protocolo de funcionamiento es establecido por la administración responsable
de gestionar la atención temprana en cada Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma.
– El protocolo de funcionamiento dispone de un flujograma de todo el proceso de
atención temprana.
– El protocolo de funcionamiento es común a todos los centros/equipos y servicios
encargados de implementar la atención temprana.
– El protocolo de funcionamiento es conocido y aplicado por todos los y las
profesionales implicadas.
– El protocolo de funcionamiento facilita una calendarización de reuniones de los
equipos interdisciplinarios/transdisciplinarios necesarios para realizar todo el seguimiento
del proceso.