Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4752)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente María Inmaculada, para la formación de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32588

otros dos de la entidad colaboradora, uno de los cuales actuará como secretario, para
realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver
posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
b) La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos
ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente
acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
c) La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
d) A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las
normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración
previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Resolución de controversias y jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula undécima. Caso de no ser posible su resolución de forma
amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Contencioso
Administrativa de Madrid.
Decimotercera.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Financiación.

a) De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de carácter económico
entre las partes ni aumento del gasto público.
b) Asimismo, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de los alumnos de Formación Profesional matriculados
en los grados D y E en centros privados o privados concertados de la Comunidad de
Madrid que realicen la fase de formación serán asumidos por la parte que expresamente
así se haya declarado en la cláusula cuarta del convenio.
Eficacia del convenio.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), y sin perjuicio de su publicación facultativa en el
boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
Decimosexta.

Modificación del convenio.

a) La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda que se tramitará en los términos
normativamente previstos.

cve: BOE-A-2025-4752
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.