Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4752)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente María Inmaculada, para la formación de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32587

confidencialidad, no teniendo permitido la reproducción o almacenamiento de datos de la
entidad colaboradora, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello,
sin permiso expreso de la misma.
Séptima. Protección del menor.
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al
cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del
menor, y concretamente, con lo establecido en la disposición final octava de la
Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, en relación con la inexistencia de antecedentes penales por delitos de
carácter sexual y el artículo 57 de la L.O. 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y a la adolescencia.
Octava. Exclusión de participación de alumnos en el convenio.
a) Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por
decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos,
previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
i. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
ii. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
iii. Incumplimiento del plan de formación en la empresa u organismo equiparado.
b) El centro docente deberá informar a la Dirección del Área Territorial de la
extinción o rescisión del convenio.
Novena.

Titularidad de los resultados, difusión e imagen corporativa.

a) Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia
de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en
ejecución de las actividades objeto de este convenio.
b) Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de
confidencialidad acordado, de las actividades/resultados del convenio en sus respectivos
sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar
asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o
utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá
informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese,
con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.
c) Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán
exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente
mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de
la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas,
gestión y seguimiento de las actividades objeto de este convenio, que incluirán, al
menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas
de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán
conforme lo establecido en la cláusula sexta.
Undécima.

Mecanismo de seguimiento y control.

a) Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento constituida, al menos, por
dos representantes del centro docente, uno de los cuales actuará como presidente, y

cve: BOE-A-2025-4752
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Notificaciones.