Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4752)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente María Inmaculada, para la formación de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32586
docente la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y
firmada, y, cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la fase de formación.
iv. El alumno seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así
como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
Cuarta. Seguridad social, prevención de riesgos laborales y seguros.
a) El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen al cumplimiento de
la legislación en materia de Seguridad Social que afecten a la fase de formación en
objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se
encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a la
entidad colaboradora.
b) El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que el
alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que
afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad
e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de
protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente
los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.
c) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada
como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
d) Corresponde al centro docente la cobertura de la responsabilidad civil de los
alumnos incluidos en el convenio.
e) De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos de Formación Profesional
matriculados en los grados D y E en centros privados o concertados privados de la
Comunidad de Madrid que realicen la fase de formación será asumida por el propio
centro docente.
Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Sexta. Confidencialidad.
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que
aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su
finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de
los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes,
obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el
convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de
cve: BOE-A-2025-4752
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la
gestión de la fase de formación se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el
Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.
Cada una de las partes comunicará antes del inicio de las actividades objeto de este
convenio, las correspondientes políticas de tratamiento de datos de carácter personal,
con indicación de los responsables de tratamiento de cada entidad.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32586
docente la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y
firmada, y, cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la fase de formación.
iv. El alumno seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así
como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
Cuarta. Seguridad social, prevención de riesgos laborales y seguros.
a) El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen al cumplimiento de
la legislación en materia de Seguridad Social que afecten a la fase de formación en
objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se
encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a la
entidad colaboradora.
b) El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que el
alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que
afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad
e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de
protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente
los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.
c) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada
como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
d) Corresponde al centro docente la cobertura de la responsabilidad civil de los
alumnos incluidos en el convenio.
e) De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos de Formación Profesional
matriculados en los grados D y E en centros privados o concertados privados de la
Comunidad de Madrid que realicen la fase de formación será asumida por el propio
centro docente.
Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Sexta. Confidencialidad.
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que
aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su
finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de
los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes,
obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el
convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de
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El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la
gestión de la fase de formación se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el
Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.
Cada una de las partes comunicará antes del inicio de las actividades objeto de este
convenio, las correspondientes políticas de tratamiento de datos de carácter personal,
con indicación de los responsables de tratamiento de cada entidad.