Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4752)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente María Inmaculada, para la formación de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32589

b) El centro docente necesitará la autorización de la Dirección General con
competencias en materia de Formación Profesional para los grados D y E para realizar
modificaciones a este convenio.
Decimoséptima.

Extinción y resolución del convenio.

a) El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
b) Son causas de resolución:
i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
ii. El acuerdo unánime de las partes.
iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
vi. Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
c) No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del
presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera estudiantes realizando la
fase de formación en la entidad colaboradora, éste seguirá produciendo sus efectos
hasta la completa finalización de la misma.

cve: BOE-A-2025-4752
Verificable en https://www.boe.es

En Madrid a 20 de febrero de 2025.–La Titular del centro docente, María de las
Nieves Ruiz García.–La Directora del ISCIII, Marina Anunciación Pollán Santamaría.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X