Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4752)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente María Inmaculada, para la formación de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32584
d) Los alumnos no podrán estar sujetos a ninguna relación laboral en vigor con la
entidad colaboradora en el momento de su inclusión en el convenio y durante todo el
periodo de duración de la fase de formación.
e) La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún
puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella,
salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por
servicios contratados. En este caso, se considerará finalizado de modo inmediato la fase
de formación en empresas u organismos equiparados del alumno, debiéndose
comunicar este hecho por la entidad colaboradora al director/a del centro docente, quien
lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
f) Los alumnos no percibirán contraprestación económica alguna por la realización
de las actividades formativas en la entidad colaboradora. Igualmente, ni los alumnos ni
los centros docentes realizarán ningún pago o desembolso en concepto de acceso a la
fase de formación, gestión o realización de la misma, o ningún otro concepto.
g) La fase de formación se realizará en los centros o unidades de trabajo de la
entidad colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de
que la entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus
trabajadores, los alumnos también podrán realizarla en esta modalidad.
h) El personal militar que curse ciclos formativos de Formación Profesional y esté
acogido al permiso para la participación en cursos para la reorientación profesional
previsto en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las
Fuerzas Armadas, podrá realizar la fase de formación en empresas u organismos
equipados en otras dependencias o unidades de las propias Fuerzas Armadas.
i) La duración total y fechas de realización de la fase de formación en empresas u
organismos equiparados se establecerá en el correspondiente documento previsto en la
Ordenación Académica de la Formación Profesional de los grados D y E de la
Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por
la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional de los grados D
y E de la Comunidad de Madrid. El horario, con carácter general, estará comprendido
entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada
diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible
realizar la fase de formación fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su
necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la
administración educativa de la Comunidad de Madrid.
j) La fase de formación se ajustará al plan de formación o programa formativo
acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la
Ordenación Académica de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y
Formación Profesional y de la Comunidad de Madrid para cada título profesional.
k) El seguimiento del progreso del alumno será supervisado por el responsable
designado por la entidad colaboradora en colaboración con el tutor del centro docente.
En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas
realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje
adquiridos significativamente, que serán supervisados por los tutores del centro docente
y de la entidad colaboradora.
l) El plan de formación o programa formativo, así como los documentos de gestión,
seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales
establecidos en la Ordenación Académica de la Formación Profesional de los grados D
y E de la Comunidad de Madrid.
m) Serán requisitos necesarios para la incorporación del alumnado a la fase de
formación tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de
riesgos laborales, que será impartida por los centros que oferten los grados D y E del
Sistema de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2025-4752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32584
d) Los alumnos no podrán estar sujetos a ninguna relación laboral en vigor con la
entidad colaboradora en el momento de su inclusión en el convenio y durante todo el
periodo de duración de la fase de formación.
e) La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún
puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella,
salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por
servicios contratados. En este caso, se considerará finalizado de modo inmediato la fase
de formación en empresas u organismos equiparados del alumno, debiéndose
comunicar este hecho por la entidad colaboradora al director/a del centro docente, quien
lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
f) Los alumnos no percibirán contraprestación económica alguna por la realización
de las actividades formativas en la entidad colaboradora. Igualmente, ni los alumnos ni
los centros docentes realizarán ningún pago o desembolso en concepto de acceso a la
fase de formación, gestión o realización de la misma, o ningún otro concepto.
g) La fase de formación se realizará en los centros o unidades de trabajo de la
entidad colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de
que la entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus
trabajadores, los alumnos también podrán realizarla en esta modalidad.
h) El personal militar que curse ciclos formativos de Formación Profesional y esté
acogido al permiso para la participación en cursos para la reorientación profesional
previsto en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las
Fuerzas Armadas, podrá realizar la fase de formación en empresas u organismos
equipados en otras dependencias o unidades de las propias Fuerzas Armadas.
i) La duración total y fechas de realización de la fase de formación en empresas u
organismos equiparados se establecerá en el correspondiente documento previsto en la
Ordenación Académica de la Formación Profesional de los grados D y E de la
Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por
la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional de los grados D
y E de la Comunidad de Madrid. El horario, con carácter general, estará comprendido
entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada
diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible
realizar la fase de formación fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su
necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la
administración educativa de la Comunidad de Madrid.
j) La fase de formación se ajustará al plan de formación o programa formativo
acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la
Ordenación Académica de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y
Formación Profesional y de la Comunidad de Madrid para cada título profesional.
k) El seguimiento del progreso del alumno será supervisado por el responsable
designado por la entidad colaboradora en colaboración con el tutor del centro docente.
En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas
realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje
adquiridos significativamente, que serán supervisados por los tutores del centro docente
y de la entidad colaboradora.
l) El plan de formación o programa formativo, así como los documentos de gestión,
seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales
establecidos en la Ordenación Académica de la Formación Profesional de los grados D
y E de la Comunidad de Madrid.
m) Serán requisitos necesarios para la incorporación del alumnado a la fase de
formación tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de
riesgos laborales, que será impartida por los centros que oferten los grados D y E del
Sistema de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2025-4752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59