Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4752)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente María Inmaculada, para la formación de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 32583

Universidades esta Dirección General, el desarrollo y fomento de las relaciones de
coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas
de su competencia con diferentes instituciones y organismos así como el fomento de la
formación práctica en empresas u organismos equiparados y su gestión, la potenciación
de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de
los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
– Que ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas
instituciones en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se
reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para convenir.
– Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los
alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la
fase de formación de las ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la
adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada
oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de
servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad
vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una
experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
– Que el objeto de este convenio es establecer la colaboración entre las entidades a
las que representan para el desarrollo de la fase de formación de los alumnos que
cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los grados D y E de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio que se aplique, igualmente y a todos los efectos, al
módulo de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
– Que la fase de formación está establecida por la Ley Orgánica 3/2022 de
ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional.
– Que el presente convenio se basa en el modelo de convenio normalizado de la
Comunidad de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III para la realización de la fase de
formación de las enseñanzas de Formación Profesional, entre centros docentes y la
entidad pública.
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio para el desarrollo de la fase de formación de las
enseñanzas de Formación Profesional, de acuerdo con las normas emitidas por la
Consejería con competencias en materia de Formación Profesional de los grados D y E
de la Comunidad de Madrid, que ambas partes conocen y acatan, y a lo dispuesto en las
cláusulas que figuran en este documento.
CLÁUSULAS
Objeto, naturaleza, duración y desarrollo de la fase formación.

a) El objeto del presente convenio es el desarrollo de la fase de formación de las
enseñanzas de Formación Profesional, de acuerdo con las normas emitidas por la
Consejería con competencias en materia de Formación Profesional de los grados D y E
de la Comunidad de Madrid, que ambas partes conocen y acatan, y a lo dispuesto en las
cláusulas que figuran en este documento.
b) La fase de formación objeto de este convenio formará parte del plan de estudios del
alumno y su superación es obligada para la obtención del correspondiente título oficial.
c) La fase de formación tendrá naturaleza académica y carácter formativo y de su
realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o
de prestación contractual de servicios, no siéndole de aplicación la legislación al
respecto, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia
de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2025-4752
Verificable en https://www.boe.es

Primera.