Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-4739)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para el desarrollo de prácticas curriculares no remuneradas en las instalaciones del Laboratorio Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32494
3. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de
la Universidad.
4. La selección final de los estudiantes corresponderá a la Agencia Tributaria,
previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
1. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en el anexo
adjunto que se cumplimentará por cada alumno.
2. En dicho anexo se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, los datos identificativos del tutor de la Universidad y el
de la Agencia Tributaria y el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el
estudiante.
3. El anexo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el
representante de la Agencia Tributaria y por el estudiante.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
5. El proyecto formativo incluirá acuerdo de confidencialidad entre la Agencia
Tributaria y el estudiante.
Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.
1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor de la Agencia Tributaria.
2. El tutor de la Agencia Tributaria establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas, que remitirá al tutor
académico de la Universidad.
3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor
académico de conformidad con los procedimientos que a estos efectos se establezcan
por la Universidad.
Relación del estudiante con la Agencia Tributaria.
1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con la Agencia Tributaria ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas
aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
4. Durante las prácticas en la Agencia Tributaria, el estudiante respetará las normas
fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su proyecto
formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Agencia
Tributaria bajo la supervisión del tutor de la Universidad.
5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y utilizar las informaciones recogidas únicamente para el desarrollo de
cve: BOE-A-2025-4739
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32494
3. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de
la Universidad.
4. La selección final de los estudiantes corresponderá a la Agencia Tributaria,
previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
1. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en el anexo
adjunto que se cumplimentará por cada alumno.
2. En dicho anexo se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, los datos identificativos del tutor de la Universidad y el
de la Agencia Tributaria y el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el
estudiante.
3. El anexo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el
representante de la Agencia Tributaria y por el estudiante.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
5. El proyecto formativo incluirá acuerdo de confidencialidad entre la Agencia
Tributaria y el estudiante.
Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.
1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor de la Agencia Tributaria.
2. El tutor de la Agencia Tributaria establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas, que remitirá al tutor
académico de la Universidad.
3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor
académico de conformidad con los procedimientos que a estos efectos se establezcan
por la Universidad.
Relación del estudiante con la Agencia Tributaria.
1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con la Agencia Tributaria ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas
aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
4. Durante las prácticas en la Agencia Tributaria, el estudiante respetará las normas
fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su proyecto
formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Agencia
Tributaria bajo la supervisión del tutor de la Universidad.
5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y utilizar las informaciones recogidas únicamente para el desarrollo de
cve: BOE-A-2025-4739
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.