Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-4739)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para el desarrollo de prácticas curriculares no remuneradas en las instalaciones del Laboratorio Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32495
las prácticas, no pudiendo utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la
Agencia Tributaria para otros fines ni con el objeto de dar publicidad o comunicación a
terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez
finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante,
todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
6. La notificación a la Universidad por parte de la Agencia Tributaria de que el
estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el
correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica
acordada.
7. La Agencia Tributaria se reserva la facultad de resolver las prácticas del
estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo
correspondiente.
Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un integrante del Cuerpo de Profesores Químicos del
Laboratorio de Aduanas que preste servicios en la Agencia Tributaria.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la Agencia Tributaria, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes
deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la Agencia Tributaria bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Laboratorio Regional de la Agencia Tributaria en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la Agencia Tributaria conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Agencia
Tributaria y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante las prácticas y
finalizadas éstas. Ningún documento entregado al alumno podrá ser utilizado para
distintos fines de los que motivaron su entrega. El alumno deberá abstenerse de acceder
cve: BOE-A-2025-4739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32495
las prácticas, no pudiendo utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la
Agencia Tributaria para otros fines ni con el objeto de dar publicidad o comunicación a
terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez
finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante,
todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
6. La notificación a la Universidad por parte de la Agencia Tributaria de que el
estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el
correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica
acordada.
7. La Agencia Tributaria se reserva la facultad de resolver las prácticas del
estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo
correspondiente.
Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un integrante del Cuerpo de Profesores Químicos del
Laboratorio de Aduanas que preste servicios en la Agencia Tributaria.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la Agencia Tributaria, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes
deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la Agencia Tributaria bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Laboratorio Regional de la Agencia Tributaria en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la Agencia Tributaria conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Agencia
Tributaria y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante las prácticas y
finalizadas éstas. Ningún documento entregado al alumno podrá ser utilizado para
distintos fines de los que motivaron su entrega. El alumno deberá abstenerse de acceder
cve: BOE-A-2025-4739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59