Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31610

2. El procedimiento de aprobación del Plan de Emergencia se iniciará con la
presentación de solicitud, dirigida a la Confederación Hidrográfica que corresponda en
función del territorio.
3. Los titulares de las presas deberán solicitar dicha aprobación antes de dos (2)
años contados a partir de la fecha en que se produjo la resolución de clasificación para
las presas clasificadas en la categoría A, y antes de cuatro (4) años para las presas
clasificadas en la categoría B.
4. A la solicitud presentada por el titular de la presa se acompañará el Plan de
Emergencia, que contendrá como mínimo lo dispuesto en los apartados 9 y 14 de la NTS I.
Artículo 14. Iniciación de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligación de solicitar la
aprobación del Plan de Emergencia en los plazos establecidos en el apartado 10 de la
NTS I y en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril,
el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias
objeto del procedimiento.
b) Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el
acuerdo de inicio del expediente y solicitará a la Confederación Hidrográfica que requiera
al titular de la presa que presente, para su aprobación, el Plan de Emergencia, junto con
el resto de la documentación justificativa necesaria en el plazo de tres (3) meses, con
advertencia de que de no hacerlo se podrá iniciar el correspondiente expediente
sancionador.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento.
1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis del Plan de Emergencia
presentado por el titular de la presa y emitirá un informe previo en el que determinará la
suficiencia de la información contenida en él o, en su caso, la necesidad de efectuar
aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en
ciertos aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS I.
2. Dicho informe se trasladará al titular, concediéndole un plazo de un (1) mes para
que formule, en su caso, las alegaciones y aporte los documentos que a su derecho
convengan.
3. Cuando la Confederación Hidrográfica entienda que la solicitud presentada por el
titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS I, podrá prescindir del trámite de
alegaciones considerando que el informe emitido tiene el carácter de definitivo y
continuar con la instrucción del procedimiento.
4. Simultáneamente al trámite anterior, la Confederación Hidrográfica continuará
con la tramitación del Plan de Emergencia solicitando, cuando procedan, los informes o
estudios técnicos que exigen las disposiciones legales. Cuando resulten afectados
terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de interés
para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles
declaradas de interés militar, se recabará informe preceptivo y vinculante del Ministerio
de Defensa.
5. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, en las presas
vinculadas o no a una concesión administrativa, una vez instruido el procedimiento, la
Confederación Hidrográfica redactará un informe definitivo, salvo que el informe previo
ya tuviese tal carácter, y lo remitirá a la Dirección General del Agua para continuar la
tramitación.

cve: BOE-A-2025-4691
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Núm. 59