Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31609

2. Se podrá prescindir de dicho trámite de audiencia en los supuestos
contemplados en el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en aquellos
casos en los que la propuesta de resolución fuera en sentido favorable a lo solicitado por
el titular.
Artículo 11. Finalización del procedimiento.
1. La Dirección General del Agua dictara resolución conforme a la normativa
vigente sobre todas las cuestiones planteadas de forma congruente y motivada,
expresando, en todo caso, la decisión sobre la clasificación que corresponde a la presa,
atendiendo a sus dimensiones y al riesgo potencial derivado de la rotura o
funcionamiento incorrecto.
2. La resolución deberá notificarse al interesado en el plazo de un (1) año contado
desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro
del Organismo competente para su tramitación, o desde la fecha del acuerdo de
iniciación del procedimiento por parte de la Administración, conforme a lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya notificado una resolución
expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
CAPÍTULO III
Procedimiento de revisión de la clasificación de presas
Artículo 12. Especialidades del procedimiento de revisión de la clasificación.
El procedimiento de revisión de la clasificación de las presas, a que se refiere el
apartado 7 de la NTS I, está sujeto a los mismos trámites, plazos y requisitos que el
procedimiento de clasificación de las presas, con las siguientes especialidades:
a) Si el procedimiento de revisión de la clasificación se iniciara de oficio por
iniciativa propia de la Administración competente en materia de seguridad de presas y
embalses, o a petición razonada de otros órganos de la Administración competente en
materia de protección civil, se exigirá al titular de la presa que proceda a revisar la
clasificación que tenga aprobada.
b) Si el procedimiento se iniciara a petición de quien esté obligado a ello mediante
solicitud de revisión de la clasificación que tuviese aprobada, éste aportará justificación
suficiente que avale su solicitud mediante la aportación del estudio técnico previsto en el
apartado tercero del artículo 7 de esta orden.
c) El procedimiento podrá finalizar por desistimiento de la Administración cuando se
inicie de oficio o por desistimiento de los interesados cuando se inicie a instancia de
parte, debiendo dictar resolución expresa el órgano competente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO IV

Artículo 13.

Iniciación del procedimiento.

1. Una vez elaborado el Plan de Emergencia según lo dispuesto en los
apartados 14 a 20 de la NTS I, los titulares de presas obligados a ello deberán solicitar
su aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 367.2 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, el artículo 5 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril y el
apartado 10 de la NTS I.

cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento de aprobación del Plan de Emergencia