Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31608
contendrá, como mínimo, la documentación señalada en el apartado 5.4 de la NTS I. Los
requisitos exigidos para este estudio técnico se podrán simplificar en el caso de que la
clasificación en la categoría A resulte obvia para una determinada presa.
Artículo 8.
Iniciación de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con la obligación de presentar
en el plazo máximo de un (1) año, fijado en el apartado 3 de la disposición transitoria
primera del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, la solicitud a la que se refieren el
artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el apartado 5 de la NTS I,
el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Confederación Hidrográfica, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias
objeto del procedimiento.
b) Mediante petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Confederación Hidrográfica dictará el
correspondiente acuerdo de inicio y solicitará al titular de la presa que presente en el
plazo de tres (3) meses desde la notificación de este, la propuesta de clasificación,
acompañada de la documentación justificativa necesaria, con advertencia de que, de no
hacerlo, se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 9.
Instrucción del procedimiento.
Artículo 10. Trámite de audiencia.
1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo emitido por la
Confederación Hidrográfica y, antes de dictar resolución finalizadora del procedimiento
de clasificación, realizará un trámite de audiencia al titular de la presa dando traslado de
la propuesta de resolución y otorgándole el plazo de quince días para alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis técnico de la propuesta de
clasificación presentada por el titular y emitirá un informe previo en el que se determinará
la suficiencia de la información contenida en la misma o, en su caso, la necesidad de
efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas y, en su caso, de profundizar
en la propuesta del titular sobre las circunstancias concretas que concurren en la presa
objeto de clasificación.
2. Dicho informe se trasladará al titular concediéndole un plazo de un (1) mes para
que, en su caso, formule las alegaciones que estime oportunas y aporte los documentos
que a su derecho convengan.
3. Cuando la Confederación Hidrográfica estime que el documento presentado por
el titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS I, podrá prescindir del trámite de
alegaciones considerando que el informe emitido tiene el carácter de definitivo y
continuar con la instrucción del procedimiento.
4. Simultáneamente al trámite de alegaciones, la Confederación Hidrográfica
continuará la instrucción del procedimiento, solicitando, cuando proceda, informe
preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos,
edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de interés para la
Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de
interés militar.
5. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, una vez finalizada la
instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica redactará un informe
definitivo mostrando su conformidad o no con la propuesta de clasificación presentada
por el titular, salvo que el informe previo ya tuviese ese carácter, y lo remitirá a la
Dirección General del Agua para su resolución.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31608
contendrá, como mínimo, la documentación señalada en el apartado 5.4 de la NTS I. Los
requisitos exigidos para este estudio técnico se podrán simplificar en el caso de que la
clasificación en la categoría A resulte obvia para una determinada presa.
Artículo 8.
Iniciación de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con la obligación de presentar
en el plazo máximo de un (1) año, fijado en el apartado 3 de la disposición transitoria
primera del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, la solicitud a la que se refieren el
artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el apartado 5 de la NTS I,
el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Confederación Hidrográfica, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias
objeto del procedimiento.
b) Mediante petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Confederación Hidrográfica dictará el
correspondiente acuerdo de inicio y solicitará al titular de la presa que presente en el
plazo de tres (3) meses desde la notificación de este, la propuesta de clasificación,
acompañada de la documentación justificativa necesaria, con advertencia de que, de no
hacerlo, se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 9.
Instrucción del procedimiento.
Artículo 10. Trámite de audiencia.
1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo emitido por la
Confederación Hidrográfica y, antes de dictar resolución finalizadora del procedimiento
de clasificación, realizará un trámite de audiencia al titular de la presa dando traslado de
la propuesta de resolución y otorgándole el plazo de quince días para alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis técnico de la propuesta de
clasificación presentada por el titular y emitirá un informe previo en el que se determinará
la suficiencia de la información contenida en la misma o, en su caso, la necesidad de
efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas y, en su caso, de profundizar
en la propuesta del titular sobre las circunstancias concretas que concurren en la presa
objeto de clasificación.
2. Dicho informe se trasladará al titular concediéndole un plazo de un (1) mes para
que, en su caso, formule las alegaciones que estime oportunas y aporte los documentos
que a su derecho convengan.
3. Cuando la Confederación Hidrográfica estime que el documento presentado por
el titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS I, podrá prescindir del trámite de
alegaciones considerando que el informe emitido tiene el carácter de definitivo y
continuar con la instrucción del procedimiento.
4. Simultáneamente al trámite de alegaciones, la Confederación Hidrográfica
continuará la instrucción del procedimiento, solicitando, cuando proceda, informe
preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos,
edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de interés para la
Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de
interés militar.
5. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, una vez finalizada la
instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica redactará un informe
definitivo mostrando su conformidad o no con la propuesta de clasificación presentada
por el titular, salvo que el informe previo ya tuviese ese carácter, y lo remitirá a la
Dirección General del Agua para su resolución.