Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31607
2. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un (1) mes, desde
que se notificó la resolución expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el
recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si no se hubiese dictado resolución
expresa, el interesado podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres (3)
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso por silencio administrativo.
4. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, cuando proceda.
5. Agotada la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 b) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses contados desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de alzada, o desde
el día siguiente a aquel en que concluyó el plazo de tres (3) meses señalado por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para resolver dicho recurso de alzada.
Artículo 6. Recursos contra las resoluciones de las Confederaciones Hidrográficas.
1. Las resoluciones dictadas por la Presidencia de las Confederaciones
Hidrográficas que tengan el carácter de finalizadoras de procedimientos ponen fin a la
vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 114. 2 d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. De acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
mismo órgano que las hubiera dictado, en el plazo (1) de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia competente.
3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la clasificación de las presas
Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
1. Los titulares de las presas a los que se refiere el artículo 367.1 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico presentarán su solicitud de doble clasificación a la
Confederación Hidrográfica que corresponda por razón de su territorio, en el registro
electrónico de dicha Confederación o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, tal y como establece el artículo 4.2 de esta orden.
2. La solicitud para la clasificación atenderá al doble criterio de sus dimensiones y
del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, tal como
establece el artículo 358 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el artículo 4 del
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, así como el apartado 5 de la NTS I.
3. A la solicitud se acompañará la propuesta de clasificación suscrita por el titular
de la presa, en la que estará justificada la clasificación de acuerdo con los criterios
establecidos en la correspondiente NTS I. Formará parte de la propuesta cuanta
documentación sea necesaria para que la Administración pueda resolver sobre la
categoría de clasificación que proceda.
La justificación de la propuesta presentada se realizará mediante un Estudio Técnico
elaborado por técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses, que
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31607
2. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un (1) mes, desde
que se notificó la resolución expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el
recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si no se hubiese dictado resolución
expresa, el interesado podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres (3)
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso por silencio administrativo.
4. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, cuando proceda.
5. Agotada la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 b) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses contados desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de alzada, o desde
el día siguiente a aquel en que concluyó el plazo de tres (3) meses señalado por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para resolver dicho recurso de alzada.
Artículo 6. Recursos contra las resoluciones de las Confederaciones Hidrográficas.
1. Las resoluciones dictadas por la Presidencia de las Confederaciones
Hidrográficas que tengan el carácter de finalizadoras de procedimientos ponen fin a la
vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 114. 2 d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. De acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
mismo órgano que las hubiera dictado, en el plazo (1) de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia competente.
3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la clasificación de las presas
Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
1. Los titulares de las presas a los que se refiere el artículo 367.1 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico presentarán su solicitud de doble clasificación a la
Confederación Hidrográfica que corresponda por razón de su territorio, en el registro
electrónico de dicha Confederación o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, tal y como establece el artículo 4.2 de esta orden.
2. La solicitud para la clasificación atenderá al doble criterio de sus dimensiones y
del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, tal como
establece el artículo 358 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el artículo 4 del
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, así como el apartado 5 de la NTS I.
3. A la solicitud se acompañará la propuesta de clasificación suscrita por el titular
de la presa, en la que estará justificada la clasificación de acuerdo con los criterios
establecidos en la correspondiente NTS I. Formará parte de la propuesta cuanta
documentación sea necesaria para que la Administración pueda resolver sobre la
categoría de clasificación que proceda.
La justificación de la propuesta presentada se realizará mediante un Estudio Técnico
elaborado por técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses, que
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59