Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 31606

Disposiciones comunes a todos los procedimientos.

1. Las solicitudes deberán contener los datos a que hace referencia el artículo 66.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si las solicitudes iniciales no reúnen los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a quien ostente la titularidad de la presa a
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición. Este plazo
podrá ser ampliado hasta cinco días más, a petición del interesado, siempre que
justifique adecuadamente que la aportación de documentos presenta dificultades
especiales.
2. Las solicitudes y el resto de las comunicaciones con la Administración se
realizarán de forma electrónica en el caso de las personas obligadas a ello, según lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cualquiera de las
formas a las que se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley para el caso de las
personas que no lo estén.
3. Los interesados podrán formular alegaciones y presentar los documentos que
estimen necesarios en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, cuando proceda. Asimismo, podrán alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes en el trámite de audiencia según lo previsto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se
suspenderá en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En concreto:

Artículo 5.

Recursos contra las resoluciones de la Dirección General del Agua.

1. Las resoluciones dictadas por la Dirección General del Agua en cada uno de los
procedimientos recogidos en esta orden no agotan la vía administrativa. Contra éstas se
podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es

a) La solicitud de informes preceptivos podrá suspender el plazo máximo legal para
resolver el procedimiento, desde la petición del informe, que deberá comunicarse a los
interesados, hasta la recepción del informe, que igualmente les será comunicada. Este
plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso los tres (3) meses, continuándose
el procedimiento en caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, tal y como
establece el artículo 22.1.d) y el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En los procedimientos que deba resolver la Dirección General del Agua, después
del trámite de audiencia y previamente a la emisión de la resolución, ésta podrá decidir
motivadamente la realización de actuaciones complementarias indispensables para
resolver el procedimiento, que quedará suspendido mediante la oportuna notificación, tal
y como establecen los artículos 22.2 b) y 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El
acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados,
concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por
pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán
practicarse en un plazo no superior a quince días.
c) En los procedimientos paralizados durante más de tres (3) meses por causa
imputable al interesado, se producirá su caducidad, que supondrá el archivo de las
actuaciones y la notificación de esta al interesado por parte del órgano competente, con
advertencia de que se deberá iniciar un procedimiento nuevo y que, de no hacerlo, se
podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador. En todo caso, se estará a lo
previsto para estos supuestos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.