Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31605

normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, y que se aplicarán a las
relaciones entre la Administración y los titulares de las presas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. En las cuencas hidrográficas intercomunitarias cuya gestión corresponde a la
Administración General del Estado los procedimientos establecidos en los artículos
siguientes se aplicarán a las relaciones entre dicha Administración pública y los titulares
de presas vinculadas a una concesión administrativa otorgada por ésta. Del mismo
modo, los procedimientos que establece esta orden se aplicarán, a la entrada en vigor de
esta, a los titulares de presas que no se encuentren asociadas a un aprovechamiento del
agua, con independencia de que dichos titulares sean particulares o tengan el carácter
de Administración Local, Administración Autonómica o Administración Estatal distinta de
la hidráulica.
2. En las cuencas intracomunitarias, las Comunidades Autónomas que hayan
asumido su gestión de modo efectivo, podrán desarrollar, regular y aprobar los
procedimientos enumerados en las normas técnicas de seguridad de las presas y sus
embalses aprobadas por Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que se aplicarán a las
relaciones entre la Administración autonómica y los titulares de las presas de acuerdo
con su organización y funcionamiento propio.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las presas cuya
titularidad corresponde a la Administración General del Estado a través de la Dirección
General del Agua, a las Confederaciones Hidrográficas y a la Mancomunidad de los
Canales del Taibilla, organismos públicos adscritos al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y las construidas por las sociedades estatales
tuteladas por ese Ministerio, salvo que su explotación se encomiende a un tercero
público o privado, el cual quedará sometido al cumplimiento de lo establecido en esta
orden.
Órganos competentes.

1. El órgano competente en materia de seguridad de presas y embalses ubicados
en las cuencas hidrográficas intercomunitarias de competencia estatal es la Dirección
General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. El organismo público competente para la tramitación de los procedimientos será
la respectiva Confederación Hidrográfica, de acuerdo con las funciones que a estos
organismos les atribuyen los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
3. Las Confederaciones Hidrográficas, de acuerdo con las funciones que le atribuye
el artículo 24 d) del texto refundido de la Ley de Aguas, realizarán las actividades
necesarias para dar cumplimiento a las exigencias de seguridad contenidas en las
Normas Técnicas de Seguridad, emitiendo los informes que exige esta orden.
4. La Dirección General del Agua y las Confederaciones Hidrográficas, en el marco
de las funciones atribuidas por la legislación en materia de aguas, podrán realizar
actividades de comprobación tendentes a verificar el estricto cumplimiento por parte del
titular de la presa de los criterios de seguridad contenidos en las diferentes Normas
Técnicas de Seguridad. Dentro de estas actuaciones de comprobación se destaca la
visita de inspección de las instalaciones de la presa y el embalse, que se realizará previa
notificación de la citación al titular de la presa.
5. Los titulares de presas vinculadas a una concesión administrativa, o los de
aquellas que no se encuentren asociadas a un aprovechamiento del agua, deberán
dirigir a la Confederación Hidrográfica competente por razón del territorio las solicitudes
para iniciar los diferentes procedimientos contemplados en esta orden, salvo aquellos
casos en los que se establezca que deben presentarse directamente ante la Dirección
General del Agua.

cve: BOE-A-2025-4691
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Artículo 3.