Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31604
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar, regular y aprobar los procedimientos
enumerados en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento
audiencia e información pública y se adecúa a los principios de buena regulación a que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, el proyecto se justifica en
la necesidad de dotar a los administrados y, en particular, a los titulares de las presas y
embalses, de los procedimientos administrativos adecuados para el cumplimiento de las
exigencias de seguridad establecidas en las Normas Técnicas de Seguridad para las
presas y sus embalses, de manera que se garantice una gestión eficaz y eficiente de
dichas infraestructuras y de los recursos hídricos.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de los
procedimientos administrativos necesarios mediante orden ministerial al ser el
instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 367.4 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación necesaria
para atender la necesidad a cubrir, es decir, se limita a cumplir con el mandato dispuesto
en el artículo 367.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, y el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia
pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, esta norma no establece nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos.
En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h),
ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han realizado los
trámites de audiencia e información pública. Han sido consultadas las Comunidades
Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través del Consejo Nacional del Agua, así
como las entidades representativas de los sectores afectados.
Esta orden ministerial se dicta, con carácter prevalente, al amparo del
artículo 149.1.29.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
seguridad pública. Asimismo, resultarán de aplicación los títulos competenciales
previstos en el artículo 149.1.22.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las
competencias exclusivas sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma y sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente
respectivamente.
La norma que habilita para dictar esta orden ministerial es el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
En su virtud, con la aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31604
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar, regular y aprobar los procedimientos
enumerados en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento
audiencia e información pública y se adecúa a los principios de buena regulación a que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, el proyecto se justifica en
la necesidad de dotar a los administrados y, en particular, a los titulares de las presas y
embalses, de los procedimientos administrativos adecuados para el cumplimiento de las
exigencias de seguridad establecidas en las Normas Técnicas de Seguridad para las
presas y sus embalses, de manera que se garantice una gestión eficaz y eficiente de
dichas infraestructuras y de los recursos hídricos.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de los
procedimientos administrativos necesarios mediante orden ministerial al ser el
instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 367.4 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación necesaria
para atender la necesidad a cubrir, es decir, se limita a cumplir con el mandato dispuesto
en el artículo 367.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, y el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia
pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, esta norma no establece nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos.
En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h),
ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han realizado los
trámites de audiencia e información pública. Han sido consultadas las Comunidades
Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través del Consejo Nacional del Agua, así
como las entidades representativas de los sectores afectados.
Esta orden ministerial se dicta, con carácter prevalente, al amparo del
artículo 149.1.29.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
seguridad pública. Asimismo, resultarán de aplicación los títulos competenciales
previstos en el artículo 149.1.22.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las
competencias exclusivas sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma y sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente
respectivamente.
La norma que habilita para dictar esta orden ministerial es el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
En su virtud, con la aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo: