Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31603

Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses (apartado 3
de la NTS II y apartados 34 y 35 de la NTS III).
De lo anterior se deduce que las Normas Técnicas de Seguridad para las presas y
sus embalses, así como el real decreto que las aprueba, establecen un conjunto de
prerrogativas, actividades y obligaciones que corresponden a la Administración pública,
en unos casos, y a los particulares que tengan la condición de titulares de presas, en
otro, debiendo desarrollarse, en todo momento, en el marco de un procedimiento
administrativo.
La finalidad de este desarrollo procedimental es que las partes (titulares de las
presas y Administración) tengan un marco jurídico claro, en el que se detallen diversos
aspectos tales como la Administración pública y el órgano competente en cada caso, los
trámites que sean precisos, los plazos del procedimiento, el sentido del silencio
administrativo, si las resoluciones ponen fin o no a la vía administrativa y posibles
recursos, entre otros, aportando de este modo la necesaria seguridad jurídica que debe
presidir las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública.
Particular relevancia tiene, en el sentido indicado, la regulación que realiza la norma
de las competencias de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en materia de seguridad de presas y embalses. Se trata
del Centro Directivo al que corresponde dictar las resoluciones administrativas que
ponen fin a cada uno de los procedimientos que se regulan en esta orden con la
aprobación o denegación de las solicitudes presentadas por los titulares de las presas y
embalses. Sin perjuicio de esta competencia, es importante tener en cuenta el papel
destacado de las Confederaciones Hidrográficas en los procedimientos ahora regulados
puesto que es la propia Ley de Aguas la que les atribuye un conjunto de competencias y
funciones que se traducen en su labor de gestión y protección del dominio público
hidráulico y de control y explotación de las infraestructuras precisas para el adecuado
uso y aprovechamiento de este.
Tanto los titulares de las presas y embalses vinculadas a una concesión
administrativa para el aprovechamiento del dominio público hidráulico, sean personas
físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, como aquellos titulares de presas
que, no encontrándose asociadas a un aprovechamiento del agua, sean personas
físicas, jurídicas o tengan el carácter de Administración Local, Administración
Autonómica o Administración Estatal distinta de la hidráulica, deberán presentar ante la
correspondiente Confederación Hidrográfica las solicitudes para iniciar los diferentes
procedimientos contemplados en esta orden.
El organismo de cuenca llevará a cabo el análisis técnico oportuno de la
documentación presentada y realizará los trámites que sean precisos, redactando en su
caso el informe que debe remitir a la Dirección General del Agua, para su consideración
antes de que dicte, de forma expresa, la oportuna resolución administrativa.
Los procedimientos administrativos se someterán a los principios y reglas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se derivan del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y de las propias Normas Técnicas de
Seguridad para las presas y sus embalses.
El artículo 367.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dispone que, en el
ámbito de la Administración General del Estado, las condiciones, procedimientos y
plazos para que el titular pueda cumplir las obligaciones impuestas por este título VII
relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas, serán las que establezca el
Ministerio de Medio Ambiente mediante orden.
Además de esto, el Dictamen del Consejo de Estado n.º 73/2021, emitido en la
tramitación del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, dispuso como una observación de
legalidad que la aprobación de los procedimientos administrativos derivados de las
Normas Técnicas de Seguridad para las presas y sus embalses se realizara mediante
orden ministerial.

cve: BOE-A-2025-4691
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Núm. 59