Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31602
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4691
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los
procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de
seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto
264/2021, de 13 de abril.
i. Propuesta de clasificación y de revisión de la clasificación de la presa
(apartados 5, 6 y 7 del anexo I: Norma técnica de seguridad para la clasificación de las
presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y
embalses, NTS I).
ii. El plan de emergencia y sus revisiones (apartados 11, 12 y 13 de la NTS I).
iii. El programa de puesta en carga, sus modificaciones y la memoria final de este
proceso (apartado 22 del anexo II: Norma técnica de seguridad para el proyecto,
construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses, NTS II).
iv. La propuesta de nombramiento del director de explotación de la presa
(apartado 8 del anexo III: Norma técnica de seguridad para la explotación, revisiones de
seguridad y puesta fuera de servicio de presas, NTS III).
v. Las Normas de Explotación y sus revisiones (apartado 18 de la NTS III).
vi. Revisión general de seguridad (apartados 29 a 33 de la NTS III).
vii. Proyectos de construcción y puesta fuera de servicio de la presa serán
aprobados por la Administración Hidráulica competente, previo informe de la
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades,
el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, en su artículo 123 bis, habilitó al Gobierno para establecer las condiciones
esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses «estableciendo las
obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la
seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública».
En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El citado real decreto introduce
en este Reglamento el Título VII «De la seguridad de presas, embalses y balsas», en el
que destaca la necesidad de aprobar igualmente mediante real decreto las Normas
Técnicas de Seguridad. La aprobación de dichas normas, referidas a las presas y
embalses, ha tenido lugar en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se
aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, en adelante
NTS I, II y III.
En la tramitación del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, el Consejo de Estado, en
su dictamen 73/2021, de 25 de febrero de 2021, formula como una observación de
legalidad la necesaria aprobación de una orden de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, con el fin de desarrollar los procedimientos aprobados
por dichas normas técnicas. La necesidad de esta orden ministerial ya fue apuntada en
el artículo 367.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al disponer que «en el
ámbito de la Administración General del Estado, las condiciones, procedimientos y
plazos para que el titular pueda cumplir las obligaciones impuestas por este título serán
las que establezca el Ministerio de Medio Ambiente mediante orden».
En este sentido, el Consejo de Estado identificó una serie de procedimientos que
pueden deducirse de las Normas Técnicas de Seguridad para las presas y sus embalses
sobre los que indica la necesidad de desarrollo:
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31602
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4691
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los
procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de
seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto
264/2021, de 13 de abril.
i. Propuesta de clasificación y de revisión de la clasificación de la presa
(apartados 5, 6 y 7 del anexo I: Norma técnica de seguridad para la clasificación de las
presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y
embalses, NTS I).
ii. El plan de emergencia y sus revisiones (apartados 11, 12 y 13 de la NTS I).
iii. El programa de puesta en carga, sus modificaciones y la memoria final de este
proceso (apartado 22 del anexo II: Norma técnica de seguridad para el proyecto,
construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses, NTS II).
iv. La propuesta de nombramiento del director de explotación de la presa
(apartado 8 del anexo III: Norma técnica de seguridad para la explotación, revisiones de
seguridad y puesta fuera de servicio de presas, NTS III).
v. Las Normas de Explotación y sus revisiones (apartado 18 de la NTS III).
vi. Revisión general de seguridad (apartados 29 a 33 de la NTS III).
vii. Proyectos de construcción y puesta fuera de servicio de la presa serán
aprobados por la Administración Hidráulica competente, previo informe de la
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades,
el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, en su artículo 123 bis, habilitó al Gobierno para establecer las condiciones
esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses «estableciendo las
obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la
seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública».
En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El citado real decreto introduce
en este Reglamento el Título VII «De la seguridad de presas, embalses y balsas», en el
que destaca la necesidad de aprobar igualmente mediante real decreto las Normas
Técnicas de Seguridad. La aprobación de dichas normas, referidas a las presas y
embalses, ha tenido lugar en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se
aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, en adelante
NTS I, II y III.
En la tramitación del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, el Consejo de Estado, en
su dictamen 73/2021, de 25 de febrero de 2021, formula como una observación de
legalidad la necesaria aprobación de una orden de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, con el fin de desarrollar los procedimientos aprobados
por dichas normas técnicas. La necesidad de esta orden ministerial ya fue apuntada en
el artículo 367.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al disponer que «en el
ámbito de la Administración General del Estado, las condiciones, procedimientos y
plazos para que el titular pueda cumplir las obligaciones impuestas por este título serán
las que establezca el Ministerio de Medio Ambiente mediante orden».
En este sentido, el Consejo de Estado identificó una serie de procedimientos que
pueden deducirse de las Normas Técnicas de Seguridad para las presas y sus embalses
sobre los que indica la necesidad de desarrollo: