Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 31611
Informe preceptivo y trámite de audiencia.
1. La Dirección General del Agua solicitará el informe el informe preceptivo y
favorable del Consejo Nacional de Protección Civil de acuerdo con lo previsto en el
artículo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. La Dirección General del Agua antes de dictar resolución realizará el trámite de
audiencia dando traslado de la propuesta de resolución al titular de la presa, quien
dispondrá de un plazo de quince (15) días para alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en
los supuestos contemplados en los artículos 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y cuando la propuesta de resolución fuera en sentido favorable a lo solicitado
por el titular.
Artículo 17.
Finalización del procedimiento.
1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo de la Confederación
Hidrográfica junto con el expediente instruido por la misma, el informe preceptivo y
favorable del Consejo Nacional de Protección Civil y resolverá de forma congruente y
motivada, expresando, en todo caso, la decisión sobre la aprobación del Plan de
Emergencia de la presa.
2. La resolución del procedimiento de aprobación del Plan de Emergencia y su
notificación, se realizará en el plazo de un (1) año contado desde la fecha en que la
solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo
competente para su tramitación, o desde la fecha del acuerdo de iniciación del
procedimiento por parte de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya notificado una resolución
expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
CAPÍTULO V
Procedimiento de revisión y actualización del Plan de Emergencia
Artículo 18. Especialidades de los procedimientos de revisión y actualización del Plan
de Emergencia.
a) El procedimiento de revisión se iniciará de oficio a iniciativa propia de la
Dirección General del Agua, por petición razonada de la Confederación Hidrográfica
correspondiente, de otros órganos de la Administración competente en materia de
protección civil, o del Comité de Implantación al que se refiere el apartado 23.2 de la
NTS I, quienes podrán exigir de forma motivada al titular de la presa que proceda a
revisar su Plan de Emergencia.
b) La revisión del Plan de Emergencia aprobado también podrá iniciarse a solicitud
del titular de la presa.
2. En cuanto al procedimiento para tramitar la versión actualizada del Plan de
Emergencia a la que se refiere el apartado 13.1 de la NTS I, dicho procedimiento se
sustanciará mediante el traslado por parte del titular de la presa de todos los cambios
efectuados en el mismo a todos los organismos que formen parte del Comité de
Implantación al que se refiere el apartado 23.2 de la NTS I, así como a la Dirección
General del Agua.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de revisión del Plan de Emergencia, regulado en el apartado 13
de la NTS I, estará sujeto a los mismos trámites y requisitos que el procedimiento de su
aprobación, con las siguientes especialidades referidas a la forma de iniciación del
expediente:
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 31611
Informe preceptivo y trámite de audiencia.
1. La Dirección General del Agua solicitará el informe el informe preceptivo y
favorable del Consejo Nacional de Protección Civil de acuerdo con lo previsto en el
artículo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. La Dirección General del Agua antes de dictar resolución realizará el trámite de
audiencia dando traslado de la propuesta de resolución al titular de la presa, quien
dispondrá de un plazo de quince (15) días para alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en
los supuestos contemplados en los artículos 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y cuando la propuesta de resolución fuera en sentido favorable a lo solicitado
por el titular.
Artículo 17.
Finalización del procedimiento.
1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo de la Confederación
Hidrográfica junto con el expediente instruido por la misma, el informe preceptivo y
favorable del Consejo Nacional de Protección Civil y resolverá de forma congruente y
motivada, expresando, en todo caso, la decisión sobre la aprobación del Plan de
Emergencia de la presa.
2. La resolución del procedimiento de aprobación del Plan de Emergencia y su
notificación, se realizará en el plazo de un (1) año contado desde la fecha en que la
solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo
competente para su tramitación, o desde la fecha del acuerdo de iniciación del
procedimiento por parte de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya notificado una resolución
expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
CAPÍTULO V
Procedimiento de revisión y actualización del Plan de Emergencia
Artículo 18. Especialidades de los procedimientos de revisión y actualización del Plan
de Emergencia.
a) El procedimiento de revisión se iniciará de oficio a iniciativa propia de la
Dirección General del Agua, por petición razonada de la Confederación Hidrográfica
correspondiente, de otros órganos de la Administración competente en materia de
protección civil, o del Comité de Implantación al que se refiere el apartado 23.2 de la
NTS I, quienes podrán exigir de forma motivada al titular de la presa que proceda a
revisar su Plan de Emergencia.
b) La revisión del Plan de Emergencia aprobado también podrá iniciarse a solicitud
del titular de la presa.
2. En cuanto al procedimiento para tramitar la versión actualizada del Plan de
Emergencia a la que se refiere el apartado 13.1 de la NTS I, dicho procedimiento se
sustanciará mediante el traslado por parte del titular de la presa de todos los cambios
efectuados en el mismo a todos los organismos que formen parte del Comité de
Implantación al que se refiere el apartado 23.2 de la NTS I, así como a la Dirección
General del Agua.
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de revisión del Plan de Emergencia, regulado en el apartado 13
de la NTS I, estará sujeto a los mismos trámites y requisitos que el procedimiento de su
aprobación, con las siguientes especialidades referidas a la forma de iniciación del
expediente: