Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31612

CAPÍTULO VI
Implantación del Plan de Emergencia
Artículo 19. Implantación del Plan de Emergencia.
1. Finalizado el procedimiento de aprobación del Plan de Emergencia con
resolución favorable, el titular de la presa procederá a su implantación, según lo
dispuesto en los apartados 21 a 24 de la NTS I, para lo cual deberá constituir un Comité
de Implantación e informar a la Dirección General del Agua de este hecho mediante
comunicación en el plazo máximo de dos (2) años desde la aprobación del Plan de
Emergencia.
2. En el plazo máximo de cuatro (4) años desde la aprobación del Plan de
Emergencia el titular de la presa deberá enviar a la Dirección General del Agua y a la
Administración competente en materia de Protección Civil el Acta de finalización de la
implantación.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de aprobación de proyectos
Artículo 20.

Iniciación del procedimiento.

1. Una vez elaborado cualquier proyecto que contemple la construcción de una
nueva presa o la modificación, rehabilitación, reforma o realización de obras
complementarias que se vayan a ejecutar en la propia presa, en sus instalaciones
auxiliares o en el embalse y que puedan afectar de forma significativa a su seguridad, el
titular de la misma deberá solicitar su correspondiente aprobación a la Confederación
Hidrográfica, según lo dispuesto en el apartado 3.4 de la NTS II y en el apartado 5 de la
NTS III.
2. Están obligados a solicitar esa aprobación tanto los titulares de las grandes
presas como los de las pequeñas presas que hayan sido clasificadas en las categorías A
o B.
3. El procedimiento de aprobación de cualquier proyecto se iniciará mediante
solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica, a la que se acompañará el proyecto,
formado por los correspondientes estudios técnicos, que en el caso de una nueva presa
serán los que exige el apartado 3.3 de la NTS II.
Instrucción del procedimiento.

1. La Confederación Hidrográfica realizará un análisis del proyecto presentado por
el titular y emitirá un informe en el que se determinará la suficiencia de la información
contenida en él o, en caso contrario, la información complementaria que se debe aportar.
Dicho informe se trasladará al titular, concediéndole un plazo de un (1) mes para
formular las alegaciones que a su derecho convengan.
2. Cuando la Confederación Hidrográfica entienda que el proyecto cumple los
requisitos exigidos por la NTS II podrá prescindir del trámite de alegaciones,
considerando que el informe emitido tiene el carácter de definitivo, y continuar con la
instrucción del procedimiento.
3. Simultáneamente al trámite anterior, la Confederación Hidrográfica continuará la
instrucción del procedimiento solicitando, cuando procedan, los informes o estudios
técnicos que exigen las disposiciones legales:
a) Informe preceptivo de la Dirección General del Agua, como Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con el
artículo 362.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

cve: BOE-A-2025-4691
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Artículo 21.