Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31613
b) Informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa cuando resulten
afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional, o que
constituyan zonas de interés para la Defensa Nacional, o zonas de seguridad de
instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar.
c) Cualquier otro informe que se estime necesario. Particularmente se solicitará
informe a los departamentos ministeriales responsables de las infraestructuras que
pudieran verse afectadas por el proyecto.
Artículo 22.
Trámite de audiencia e información pública.
1. La Confederación Hidrográfica, recibidos los informes apuntados en el apartado
anterior, teniendo en cuenta toda la normativa aplicable, en general, y la NTS II en
particular, realizará un trámite de audiencia dando traslado de la propuesta de resolución
al titular de la presa, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuando la propuesta de
resolución fuera favorable a lo solicitado por el titular.
3. Simultáneamente al trámite anterior, se podrá realizar una fase de información
pública conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
para que toda persona física o jurídica que se considere afectada pueda plantear las
alegaciones que, en derecho, estime oportuno. El plazo de la información pública para
presentar alegaciones será de un (1) mes a contar desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y la sede electrónica de la Confederación Hidrográfica, que será
complementaria de la primera.
Artículo 23.
Finalización del procedimiento.
1. Finalizado el trámite de alegaciones y, en su caso, de información pública, la
Confederación Hidrográfica dictará resolución.
2. El procedimiento de aprobación del proyecto y su notificación al titular se
realizará en el plazo máximo de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del
titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su
tramitación.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya notificado una resolución
expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
CAPÍTULO VIII
Construcción y reconocimiento de las obras
1. Aprobado el proyecto y designada la persona titular de la Dirección de construcción,
podrán iniciarse las obras, tal y como establece el apartado 21 de la NTS II.
2. Finalizadas las obras, el titular de la presa comunicará formalmente el fin de
éstas a la Confederación Hidrográfica, la cual a su vez deberá comunicar a la Dirección
General del Agua este hecho, para que esta última tome conocimiento de si se han
ejecutado conforme al proyecto aprobado y sus eventuales modificaciones.
3. La Dirección General del Agua dictará resolución en el plazo máximo de tres (3)
meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Confederación
Hidrográfica de la comunicación formal de finalización de las obras.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá que no existe conformidad de la construcción con el
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Construcción y reconocimiento de las obras conforme al proyecto
aprobado.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31613
b) Informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa cuando resulten
afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional, o que
constituyan zonas de interés para la Defensa Nacional, o zonas de seguridad de
instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar.
c) Cualquier otro informe que se estime necesario. Particularmente se solicitará
informe a los departamentos ministeriales responsables de las infraestructuras que
pudieran verse afectadas por el proyecto.
Artículo 22.
Trámite de audiencia e información pública.
1. La Confederación Hidrográfica, recibidos los informes apuntados en el apartado
anterior, teniendo en cuenta toda la normativa aplicable, en general, y la NTS II en
particular, realizará un trámite de audiencia dando traslado de la propuesta de resolución
al titular de la presa, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuando la propuesta de
resolución fuera favorable a lo solicitado por el titular.
3. Simultáneamente al trámite anterior, se podrá realizar una fase de información
pública conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
para que toda persona física o jurídica que se considere afectada pueda plantear las
alegaciones que, en derecho, estime oportuno. El plazo de la información pública para
presentar alegaciones será de un (1) mes a contar desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y la sede electrónica de la Confederación Hidrográfica, que será
complementaria de la primera.
Artículo 23.
Finalización del procedimiento.
1. Finalizado el trámite de alegaciones y, en su caso, de información pública, la
Confederación Hidrográfica dictará resolución.
2. El procedimiento de aprobación del proyecto y su notificación al titular se
realizará en el plazo máximo de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del
titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su
tramitación.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya notificado una resolución
expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
CAPÍTULO VIII
Construcción y reconocimiento de las obras
1. Aprobado el proyecto y designada la persona titular de la Dirección de construcción,
podrán iniciarse las obras, tal y como establece el apartado 21 de la NTS II.
2. Finalizadas las obras, el titular de la presa comunicará formalmente el fin de
éstas a la Confederación Hidrográfica, la cual a su vez deberá comunicar a la Dirección
General del Agua este hecho, para que esta última tome conocimiento de si se han
ejecutado conforme al proyecto aprobado y sus eventuales modificaciones.
3. La Dirección General del Agua dictará resolución en el plazo máximo de tres (3)
meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Confederación
Hidrográfica de la comunicación formal de finalización de las obras.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá que no existe conformidad de la construcción con el
cve: BOE-A-2025-4691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Construcción y reconocimiento de las obras conforme al proyecto
aprobado.