Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-4691)
Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31614

proyecto aprobado. En todo caso, el titular de la presa podrá solicitar el inicio de un
nuevo procedimiento.
CAPÍTULO IX
Procedimiento de aprobación del programa de puesta en carga
Artículo 25. Iniciación del procedimiento.
1. Los titulares de grandes presas nuevas y los de las pequeñas presas nuevas
clasificadas en las categorías A y B, una vez que hayan elaborado el programa de
puesta en carga, solicitarán su aprobación según lo dispuesto en el Capítulo IV de la
NTS II.
2. El procedimiento de aprobación del programa de puesta en carga se inicia con la
presentación de la solicitud de aprobación dirigida a la Confederación Hidrográfica, junto
con el documento de puesta en carga, que deberá contener los aspectos que exige el
apartado 22.7 de la NTS II.
Artículo 26. Instrucción del procedimiento.
1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis del programa de puesta en
carga presentado por el titular y emitirá un informe previo en el que determinará la
suficiencia de la información en él contenida o, en su caso, la necesidad de efectuar las
modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos
aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS II.
2. Dicho informe se trasladará al titular concediéndole un plazo de un (1) mes para
que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederación
Hidrográfica entienda que el programa presentado cumple todos los requisitos exigidos
por la NTS II, podrá prescindir del trámite de alegaciones considerando que el informe
emitido tiene el carácter de definitivo, y continuar con la tramitación del procedimiento.
Simultáneamente al trámite anterior, la Confederación Hidrográfica continuará con la
instrucción del procedimiento solicitando, cuando procedan, los informes o estudios
técnicos que exigen las disposiciones legales o cualquier otro informe que se juzgue
necesario para resolver. Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones o
instalaciones afectos a la Defensa Nacional, los que constituyan zonas de interés para la
Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de
interés militar, se recabará informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa.
3. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, una vez finalizada la
instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica redactará un informe
definitivo mostrando su conformidad o no con la propuesta del programa de puesta en
carga presentado, salvo que el informe previo ya tuviese ese carácter, y lo remitirá a la
Dirección General del Agua para continuar la tramitación.
Trámite de audiencia.

1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo junto con el
expediente instruido por la Confederación Hidrográfica y antes de dictar resolución
llevará a cabo un trámite de audiencia, dando traslado de la propuesta de resolución al
titular de la presa, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en
el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuando la propuesta de
resolución fuera favorable al titular.

cve: BOE-A-2025-4691
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Artículo 27.